EMBARGO EJECUTIVO Nº 234-2006

En el día de hoy, miércoles tres de mayo de dos mil seis (03-05-06) siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del DR. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, y de Jesús Córdova, secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Ángel Martínez Graterol, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Condominio IBIZA S.R.L., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, expediente Nº 2.004-16, sobre un inmueble propiedad de la parte Demandada, según consta del Documento de propiedad consignado en el expediente por el abogado actor, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Condominio Ibiza S.R.L., contra los ciudadanos ALBINE A. CHARLOTTA BONVECHHIO DE GARCÌA Y JOSÈ GREGORIO GARCÌA. Constituido el Tribunal en la dirección señalado en el documento, la cual es la siguiente: Parcela de terreno marcada con el Nº B-26, parcelamiento del sector “B” de la Urbanización Las Mercedes, ubicada ésta en jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos y Medidas constan en el documento de propiedad consignado, en el expediente. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los Auxiliares de Justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591 como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósito S.A. y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quien estando presentes aceptaron el nombramiento recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble, sin ser atendido por persona alguna, luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si, ni por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo del inmueble marcado con el Nº B-26, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente la parcela Nº B-26, parcelamiento del sector B, de la Urbanización Las Mercedes, ubicada en jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Miranda, medidas y linderos constan en el documento de propiedad consignado en el expediente y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Dieciocho Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.218.123,30). En este estado el Tribunal procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Eduardo Méndez León, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.831.172, quien manifestó ser Supervisor de la Vigilancia de la Urbanización Las Mercedes, quien acompaño al Tribunal hasta la parcela Nº B-26, Sector B, en concordancia con el plano de parcela de la citada urbanización, el cual exhibió al Tribunal. El tribunal deja constancia que sobre la mencionada parcela se encuentra restos de un as bienhechurìas de manera en ruinas. En este estado el Tribunal acuerda la Desposesiòn Jurídica del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada, La General de Depósitos S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la mencionada parcela. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de Medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial, La General de Depósitos S.A., la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios por servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Representante de la parte Actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La Persona Notificada.- El Secretario Acc.-