En el día de hoy, viernes veinte y seis de mayo de dos mil seis (26/05/06), siendo las tres horas y veinte y nueve minutos de la tarde (3:29 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en fecha veinte y tres de mayo del presente año (23/05/06), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara los ciudadanos: CARLOS ALFREDO RIVAS RICO y MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA contra la Constructora CATANI C.A, la cual debe recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de: “...DOS MILLARDOS CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.100.000.000,oo) suma esta que corresponde el doble de la cantidad adeudada y establecida en el convenimiento tantas aludido objeto de ejecución, más las costas calculadas por este Tribunal en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,oo) e incluida en la anterior. Advirtiéndose, de que el caso de que la referida Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLARDO CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.100.000.000,oo) cantidad ésta que comprende la cantidad adeudada y establecida en el convenimiento objeto de ejecución, más las costas de ejecución calculadas por este Tribunal...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-actora, quien actúa en su propio nombre, ciudadana: MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.177, se trasladó y constituyó con ésta en un terreno de mayor extensión ubicado en el Parcelamiento Industrial Vega Abajo, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal constata la existencia de un inmueble tipo campamento, diseñado para una constructora y toca a las puertas del mismo y notifica de su misión al ciudadano: ROBERTO GIUSEPPE CATANI VASSALLI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.762.627, quien manifestó ser Vice-Presidente de la Constructora CATANI C.A y que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble que le pertenece a la empresa demandada. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado, representante de la empresa demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con cualesquiera del resto de los representantes de la empresa demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca abogado que defienda los derechos e intereses de la empresa demandada y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el representante legal y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad de la demandada y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, representante de la empresa demandada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la misma y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-actora, quien actúa en su propio nombre, ut supra identificada, quien de seguidas expone:”Consigno en este acto el oficio 0740-321 emanado en fecha 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en la que ordena la prohibición de enajenar y grabar del presente inmueble que le pertenece a la empresa demandada, el cual reza: dos (2) lotes de terreno que son parte de mayor extensión integrada por (2) dos haciendas de caña que formaban El Ingenio denominado “El Marqués” ubicadas en jurisdicción del Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificadas de la siguiente manera: A) Hacienda Vega Abajo, con sus posesiones antiguamente conocidas como “Los Regalados”, que linda al NORTE: con la Hacienda El Marqués; SUR: con la Serranía El Eneal o El Naranjal; OESTE: con las Haciendas Curupao o Auyare y Vega Arriba; ESTE: con la Hacienda Marrón y Quebrada la Calera y la segunda; y B) Mitad Sur de la Hacienda El Marqués con sus posesiones anexas Cachicamo y El Ahilado, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Hacienda El Ingenio a lo largo de la corriente del Río Guatire, hasta el paso de El Marqués y luego los terrenos de los herederos García; SUR: El camino que las separa de las Haciendas San Antonio y terrenos de Vega Abajo, Vega Arriba y San Pedro; ESTE: El Río Pacairigua, y OESTE: Terrenos de Santa Cruz y de El Ingenio. Los dos lotes de terreno ubicados en parte de los Sectores “C y E”, identificados en el plano marcado “1” anexado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y sus datos particulares son los siguientes: el primer lote es parte del Sector “C”, marcado en el plano anexo al Cuaderno de Comprobante con los números y letras “3-C”, “4-C” y “5-C”, tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10.250,25 M2.), y los siguientes linderos y medidas: los linderos del lote “C” están comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de ocho (8) vértices y ocho (8) segmentos lineales en una longitud perimetral de Cuatrocientos Treinta metros con Cuarenta y Ocho centímetros (430,48 Mts), que se detalla la mensura de la siguiente manera: NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este tiene cuatro (4) vértices y cuatro (3) segmentos lineales en una longitud perimetral de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cero Ocho centímetros (157,08 Mts), siguiendo la poligonal principal desde el punto número 93 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt.) del borde de la Avenida Principal 1, marcando la vía, cuyas coordenadas son: N. 1.156.495,50 y E. 769.414,30, de este punto “93” se mide en línea recta al vértice número 90 en una longitud de Setenta y Un metros con Dieciséis centímetros (71,16 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.496,30 E.769.485,46 limitando con la Parcela N° 2-C del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto “90” se mide en línea recta al vértice número 80 en una longitud de Cuatro metros con Cero centímetros (4,00 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.500,30 y E. 769.485,44; siguiendo la poligonal principal desde el punto (80) se mide en línea recta al vértice número 79 en una longitud de Ochenta y Un metros con Noventa y Dos centímetros (81,92 Mts), cuyas coordenadas son: N. 1.156.500,30 y E. 769.567,47, donde termina el lindero Norte, colindando con las Parcelas N° 6-C y 7-C; ESTE: Tiene (2) dos vértices y (2) dos segmentos lineales en una longitud perimetral de Ochenta y Ocho metros con Treinta centímetros (88,30 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto (79) en dirección Norte-Sur se mide en línea recta al punto número B-20 en una longitud de Cincuenta y Un metros con Setenta y Cinco centímetros (51,75 Mts), cuyas coordenadas son: N. 1.156.454,00 y E. 769.550,50, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatíre aguas abajo; de este punto “B-20” se mide en línea recta al vértice número 88 en una longitud de Treinta y Seis metros con Cincuenta y Cinco centímetros (36,55 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.423,30 y E. 769.531,25, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; SUR: Tiene (1) Un vértice y (1) segmento lineal en una longitud perimetral de Ciento Siete metros con Setenta y Cinco centímetros (107,75 Mts.), siguiendo la poligonal principal del punto anterior “88” se sigue midiendo en sentido Este -Oeste en línea recta al vértice número PS-40, en una longitud de Ciento Siete metros con Setenta y Cinco centímetros (107,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.423,30 y E. 769.423,50 colindando con la prolongación de la Avenida 1 que separa del otro lote E que se describe en esta mensura; OESTE: Tiene (1) vértice y (2) dos segmentos lineales en una longitud perimetral de Setenta Siete metros con Treinta y Cinco centímetros (77,35 Mts.), siguiendo la poligonal principal del punto anterior (PS-40) se mide en sentido Sur-Norte en línea recta formando esquina, al vértice número PS-39 en una longitud de Catorce metros con Treinta y Cinco centímetros (14,35 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.432,50 y E. 769.414,30 limitando la esquina de la Avenida 1; de este punto (PS-39) se mide en línea recta al vértice número 93 en una longitud de Sesenta y Tres metros con Cero centímetros (63,00 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.495,50 y E. 769.414,30, hasta aquí se mide el lindero Oeste cerrando así la poligonal principal del primer lote de terreno. El segundo lote conforma el Sector “E”, tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (59.960,25 M2.), y los siguientes linderos y medidas comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de veintinueve (29) vértices y veintinueve (29) segmentos lineales en una longitud perimetral de Un Mil Seiscientos Noventa y Ocho metros con Noventa centímetros (1.698,90 Mts.): NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este, tiene catorce (14) vértices y catorce (14) segmentos lineales en una longitud perimetral de Ochocientos Cuarenta y Nueve metros con Cincuenta y Cinco centímetros (849,55 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto número B-33 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt.) del borde Sur de la Avenida Principal 1, cuyas coordenadas son: N. 1.156.404,50 y E. 769.029,00 en línea recta al vértice número 165 en una longitud de Veintiocho metros con Treinta y Seis centímetros (28,36 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.057,35 limitando con la Avenida 1 del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto (165) se mide en línea recta al vértice número PS-81 en una longitud de Ciento Diez metros con Setenta y Cuatro centímetros (110,74 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,20 y E. 769.168,10 punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-81) se mide en línea recta al vértice número PS-77 en una longitud de Veinticinco metros con Diez centímetros (25,10 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.402,10 y E. 769.193,20, punto de esquina de acceso en la misma Avenida 1; de este punto (PS-77) se mide en línea recta al vértice número PS-62 en una longitud de Ciento Noventa metros con Treinta centímetros (190,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.383,50 punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto “PS-62” se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-61 en una longitud de Quince metros con Treinta centímetros (15,30 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.396,00, punto de esquina de acceso a la misma Avenida 1; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-61) en dirección Sur por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-58 en una longitud de Ciento Nueve metros con Noventa centímetros (109,90 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.382,60 y E. 769.395,95; de este punto (PS-58) se mide en línea recta al vértice número PS-57 en una longitud de Treinta y Cuatro metros con Cuarenta centímetros (34,40 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.251,15 y E. 769.383,25; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-57) se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-56 en una longitud de Veintisiete metros con Cero Cinco centímetros (27,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,50 y E. 769.390,20 situado en la redoma de acceso; de este punto (PS-56) se mide en línea recta en dirección Este al vértice número PS-55 en una longitud de Treinta y Un metros con Noventa y Cinco centímetros (31,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,40 y E. 769.317,95, punto que forma redoma en la vía de acceso; siguiendo la poligonal desde el punto (PS-55) se mide en línea recta en dirección Norte por la vía de acceso al vértice número PS-53 en una longitud de Cincuenta y Nueve metros con Noventa y Cinco centímetros (59,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.283,60 y E. 769.411,05, vía de acceso a la Avenida 1; siguiendo la poligonal desde el punto (PS-53) en dirección Norte por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-49 en una longitud de Ciento Ocho metros con Noventa centímetros (108,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.411,00 punto que forma esquina en la Avenida 1; de este punto (PS-49) se mide en línea recta al vértice número PS-48 en una longitud de Quince metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.411,00 al otro lado de la esquina; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-48) se mide en línea recta en dirección Este al vértice número 102 en una longitud de Noventa y Cuatro metros con Veinte centímetros ((94,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.517,72, situado paralelamente con la Avenida 1 y limitando con la franja protectora forestal del Río Guatire terminado aquí el lindero; ESTE: El lindero tiene (6) seis vértices y (6) seis segmentos lineales en una longitud perimetral de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros con Cero Cinco centímetros (254,05 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto (102) en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número PS-83 en una longitud de Sesenta y Un metros con Treinta centímetros (61,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.343,10 y E. 769.500,00, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo; de este punto “PS-83” se mide en línea recta al vértice número PS-69 en una longitud de Treinta y Un metros con Noventa centímetros (31,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.312,90 y E. 769.494,40, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto “69” en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-23 en una longitud de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.294,50 y E. 769.494,00; de este punto (B-23) se mide en línea recta al vértice número PS-82 en una longitud de Quince metros con Veinticinco centímetros (15,25 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.281,80 y E. 769.486,15; de este punto (PS-82) se mide en línea recta al vértice número PS-54 en una longitud de Sesenta y Cinco metros con Veinticinco centímetros (65,25 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,45 y E. 769.354,65, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto (PS-54) en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-24 en una longitud de Sesenta y Un metros con Noventa y Cinco centímetros (61,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.173,00 y E. 769.424,00 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo hasta aquí el lindero; SUR: El lindero tiene (3) tres vértices y (3) tres segmentos lineales en una longitud perimetral de Doscientos Treinta y Tres metros con Sesenta Cinco centímetros (233,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatíre, desde el punto “B-24” en dirección Sur-este se mide en línea recta al punto número B-25 en una longitud de Treinta y Cinco metros con Quince centímetros (35,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.139,00 y E. 769.429,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal, en este sitio el Río Guatire desemboca sus aguas en el Río Guarenas; de este punto (B-25) en dirección Oeste se mide en línea recta al vértice número B-26 en una longitud de Ciento Dieciséis metros con Cero Cinco centímetros (116,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.135,00 y E. 769.313,00, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guarenas; desde el punto (B-26) en dirección Norte se mide en línea recta al punto número B-27 en una longitud de Ochenta y Dos metros con Cuarenta y Cinco centímetros (82,45 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.216,00 y E. 769.308,00 paralelamente aguas arriba el Río Guarenas hasta aquí se mide el lindero Sur. OESTE: El lindero tiene (6) seis vértices y (6) seis segmentos lineales en una longitud perimetral de Trescientos Sesenta y Un metros con Sesenta Cinco centímetros (361,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, de este último punto “B-27” se mide en línea recta al vértice número B-28 en una longitud de Treinta y Nueve metros con Ochenta centímetros (39,80 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.251,00 y E. 769.293,00; desde el punto (B-28) en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-29 en una longitud de Sesenta y Tres metros con Quince centímetros (63,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.290,00 y E. 769.243,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas; de este punto “B-29” en dirección Este se mide en línea recta al vértice número B-30 en una longitud de Cuarenta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (44,60 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.287,50 y E. 769.199,00; desde el punto “B-30” en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-31A en una longitud de Treinta y Dos metros con Quince centímetros (32,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.287,50 y E. 769.199,00, paralelamente aguas arriba el Río Guarenas; del punto B-31A en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-32 en una longitud de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.344,50 y E. 769.093,50, de este punto “B-32” en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al vértice número B-33 en una longitud de Ochenta y Nueve metros con Veinte centímetros (89,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N.1.156.404,50 y E. 769.029,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas terminando el lindero Oeste en el punto de partida, cerrando la poligonal principal del lote de terreno que se identifica como Sector “ E”. Todo lo cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 2.005, anotada bajo el Nº 36, Tomo 2, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.005. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, representante de la empresa demandada, ampliamente identificado en esta acta, quien expone: ”Confirmo que el inmueble señalado por la co-actora es propiedad de la empresa que represento. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en un inmueble propiedad de la empresa demandada y se le garantizó el derecho a la defensa como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en el inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la empresa demandada participándoles a ésta como a terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro de Inmuebles respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del año 2005 en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.” Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número V-11.481.273 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 118.647 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La Consolidada C.A.,” quien está representada en este acto por el ciudadano: GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-2.805.093, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la co-actora, quien actúa en su propio nombre, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno de mayor extensión conformado por dos (2) lotes de terreno que son parte de mayor extensión integrada por (2) dos haciendas de caña que formaban El Ingenio denominado “El Marqués” ubicadas en jurisdicción del Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificadas de la siguiente manera: A) Hacienda Vega Abajo, con sus posesiones antiguamente conocidas como “Los Regalados”, que linda al NORTE: con la Hacienda El Marqués; SUR: con la Serranía El Eneal o El Naranjal; OESTE: con las Haciendas Curupao o Auyare y Vega Arriba; ESTE: con la Hacienda Marrón y Quebrada la Calera y la segunda; y B) Mitad Sur de la Hacienda El Marqués con sus posesiones anexas Cachicamo y El Ahilado, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Hacienda El Ingenio a lo largo de la corriente del Río Guatire, hasta el paso de El Marqués y luego los terrenos de los herederos García; SUR: El camino que las separa de las Haciendas San Antonio y terrenos de Vega Abajo, Vega Arriba y San Pedro; ESTE: El Río Pacairigua, y OESTE: Terrenos de Santa Cruz y de El Ingenio. Los dos lotes de terreno ubicados en parte de los Sectores “C y E”, identificados en el plano marcado “1” anexado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y sus datos particulares son los siguientes: el primer lote es parte del Sector “C”, marcado en el plano anexo al Cuaderno de Comprobante con los números y letras “3-C”, “4-C” y “5-C”, tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10.250,25 M2.), y los siguientes linderos y medidas: los linderos del lote “C” están comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de ocho (8) vértices y ocho (8) segmentos lineales en una longitud perimetral de Cuatrocientos Treinta metros con Cuarenta y Ocho centímetros (430,48 Mts), que se detalla la mensura de la siguiente manera: NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este tiene cuatro (4) vértices y cuatro (3) segmentos lineales en una longitud perimetral de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cero Ocho centímetros (157,08 Mts), siguiendo la poligonal principal desde el punto número 93 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt.) del borde de la Avenida Principal 1, marcando la vía, cuyas coordenadas son: N. 1.156.495,50 y E. 769.414,30, de este punto “93” se mide en línea recta al vértice número 90 en una longitud de Setenta y Un metros con Dieciséis centímetros (71,16 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.496,30 E.769.485,46 limitando con la Parcela N° 2-C del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto “90” se mide en línea recta al vértice número 80 en una longitud de Cuatro metros con Cero centímetros (4,00 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.500,30 y E. 769.485,44; siguiendo la poligonal principal desde el punto (80) se mide en línea recta al vértice número 79 en una longitud de Ochenta y Un metros con Noventa y Dos centímetros (81,92 Mts), cuyas coordenadas son: N. 1.156.500,30 y E. 769.567,47, donde termina el lindero Norte, colindando con las Parcelas N° 6-C y 7-C; ESTE: Tiene (2) dos vértices y (2) dos segmentos lineales en una longitud perimetral de Ochenta y Ocho metros con Treinta centímetros (88,30 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto (79) en dirección Norte-Sur se mide en línea recta al punto número B-20 en una longitud de Cincuenta y Un metros con Setenta y Cinco centímetros (51,75 Mts), cuyas coordenadas son: N. 1.156.454,00 y E. 769.550,50, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatíre aguas abajo; de este punto “B-20” se mide en línea recta al vértice número 88 en una longitud de Treinta y Seis metros con Cincuenta y Cinco centímetros (36,55 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.423,30 y E. 769.531,25, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; SUR: Tiene (1) Un vértice y (1) segmento lineal en una longitud perimetral de Ciento Siete metros con Setenta y Cinco centímetros (107,75 Mts.), siguiendo la poligonal principal del punto anterior “88” se sigue midiendo en sentido Este -Oeste en línea recta al vértice número PS-40, en una longitud de Ciento Siete metros con Setenta y Cinco centímetros (107,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.423,30 y E. 769.423,50 colindando con la prolongación de la Avenida 1 que separa del otro lote E que se describe en esta mensura; OESTE: Tiene (1) vértice y (2) dos segmentos lineales en una longitud perimetral de Setenta Siete metros con Treinta y Cinco centímetros (77,35 Mts.), siguiendo la poligonal principal del punto anterior (PS-40) se mide en sentido Sur-Norte en línea recta formando esquina, al vértice número PS-39 en una longitud de Catorce metros con Treinta y Cinco centímetros (14,35 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.432,50 y E. 769.414,30 limitando la esquina de la Avenida 1; de este punto (PS-39) se mide en línea recta al vértice número 93 en una longitud de Sesenta y Tres metros con Cero centímetros (63,00 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.495,50 y E. 769.414,30, hasta aquí se mide el lindero Oeste cerrando así la poligonal principal del primer lote de terreno. El segundo lote conforma el Sector “E”, tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (59.960,25 M2.), y los siguientes linderos y medidas comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de veintinueve (29) vértices y veintinueve (29) segmentos lineales en una longitud perimetral de Un Mil Seiscientos Noventa y Ocho metros con Noventa centímetros (1.698,90 Mts.): NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este, tiene catorce (14) vértices y catorce (14) segmentos lineales en una longitud perimetral de Ochocientos Cuarenta y Nueve metros con Cincuenta y Cinco centímetros (849,55 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto número B-33 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt.) del borde Sur de la Avenida Principal 1, cuyas coordenadas son: N. 1.156.404,50 y E. 769.029,00 en línea recta al vértice número 165 en una longitud de Veintiocho metros con Treinta y Seis centímetros (28,36 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.057,35 limitando con la Avenida 1 del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto (165) se mide en línea recta al vértice número PS-81 en una longitud de Ciento Diez metros con Setenta y Cuatro centímetros (110,74 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,20 y E. 769.168,10 punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-81) se mide en línea recta al vértice número PS-77 en una longitud de Veinticinco metros con Diez centímetros (25,10 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.402,10 y E. 769.193,20, punto de esquina de acceso en la misma Avenida 1; de este punto (PS-77) se mide en línea recta al vértice número PS-62 en una longitud de Ciento Noventa metros con Treinta centímetros (190,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.383,50 punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto “PS-62” se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-61 en una longitud de Quince metros con Treinta centímetros (15,30 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.396,00, punto de esquina de acceso a la misma Avenida 1; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-61) en dirección Sur por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-58 en una longitud de Ciento Nueve metros con Noventa centímetros (109,90 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.382,60 y E. 769.395,95; de este punto (PS-58) se mide en línea recta al vértice número PS-57 en una longitud de Treinta y Cuatro metros con Cuarenta centímetros (34,40 mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.251,15 y E. 769.383,25; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-57) se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-56 en una longitud de Veintisiete metros con Cero Cinco centímetros (27,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,50 y E. 769.390,20 situado en la redoma de acceso; de este punto (PS-56) se mide en línea recta en dirección Este al vértice número PS-55 en una longitud de Treinta y Un metros con Noventa y Cinco centímetros (31,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,40 y E. 769.317,95, punto que forma redoma en la vía de acceso; siguiendo la poligonal desde el punto (PS-55) se mide en línea recta en dirección Norte por la vía de acceso al vértice número PS-53 en una longitud de Cincuenta y Nueve metros con Noventa y Cinco centímetros (59,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.283,60 y E. 769.411,05, vía de acceso a la Avenida 1; siguiendo la poligonal desde el punto (PS-53) en dirección Norte por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-49 en una longitud de Ciento Ocho metros con Noventa centímetros (108,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.411,00 punto que forma esquina en la Avenida 1; de este punto (PS-49) se mide en línea recta al vértice número PS-48 en una longitud de Quince metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.392,50 y E. 769.411,00 al otro lado de la esquina; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-48) se mide en línea recta en dirección Este al vértice número 102 en una longitud de Noventa y Cuatro metros con Veinte centímetros ((94,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.401,70 y E. 769.517,72, situado paralelamente con la Avenida 1 y limitando con la franja protectora forestal del Río Guatire terminado aquí el lindero; ESTE: El lindero tiene (6) seis vértices y (6) seis segmentos lineales en una longitud perimetral de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros con Cero Cinco centímetros (254,05 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto (102) en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número PS-83 en una longitud de Sesenta y Un metros con Treinta centímetros (61,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.343,10 y E. 769.500,00, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo; de este punto “PS-83” se mide en línea recta al vértice número PS-69 en una longitud de Treinta y Un metros con Noventa centímetros (31,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.312,90 y E. 769.494,40, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto “69” en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-23 en una longitud de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.294,50 y E. 769.494,00; de este punto (B-23) se mide en línea recta al vértice número PS-82 en una longitud de Quince metros con Veinticinco centímetros (15,25 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.281,80 y E. 769.486,15; de este punto (PS-82) se mide en línea recta al vértice número PS-54 en una longitud de Sesenta y Cinco metros con Veinticinco centímetros (65,25 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.224,45 y E. 769.354,65, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto (PS-54) en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-24 en una longitud de Sesenta y Un metros con Noventa y Cinco centímetros (61,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.173,00 y E. 769.424,00 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo hasta aquí el lindero; SUR: El lindero tiene (3) tres vértices y (3) tres segmentos lineales en una longitud perimetral de Doscientos Treinta y Tres metros con Sesenta Cinco centímetros (233,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatíre, desde el punto “B-24” en dirección Sur-este se mide en línea recta al punto número B-25 en una longitud de Treinta y Cinco metros con Quince centímetros (35,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.139,00 y E. 769.429,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal, en este sitio el Río Guatire desemboca sus aguas en el Río Guarenas; de este punto (B-25) en dirección Oeste se mide en línea recta al vértice número B-26 en una longitud de Ciento Dieciséis metros con Cero Cinco centímetros (116,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.135,00 y E. 769.313,00, limitado con la misma área forestal que separa del Río Guarenas; desde el punto (B-26) en dirección Norte se mide en línea recta al punto número B-27 en una longitud de Ochenta y Dos metros con Cuarenta y Cinco centímetros (82,45 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.216,00 y E. 769.308,00 paralelamente aguas arriba el Río Guarenas hasta aquí se mide el lindero Sur. OESTE: El lindero tiene (6) seis vértices y (6) seis segmentos lineales en una longitud perimetral de Trescientos Sesenta y Un metros con Sesenta Cinco centímetros (361,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, de este último punto “B-27” se mide en línea recta al vértice número B-28 en una longitud de Treinta y Nueve metros con Ochenta centímetros (39,80 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.251,00 y E. 769.293,00; desde el punto (B-28) en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-29 en una longitud de Sesenta y Tres metros con Quince centímetros (63,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.290,00 y E. 769.243,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas; de este punto “B-29” en dirección Este se mide en línea recta al vértice número B-30 en una longitud de Cuarenta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (44,60 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.287,50 y E. 769.199,00; desde el punto “B-30” en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-31A en una longitud de Treinta y Dos metros con Quince centímetros (32,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.287,50 y E. 769.199,00, paralelamente aguas arriba el Río Guarenas; del punto B-31A en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al punto número B-32 en una longitud de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N. 1.156.344,50 y E. 769.093,50, de este punto “B-32” en dirección Nor-oeste se mide en línea recta al vértice número B-33 en una longitud de Ochenta y Nueve metros con Veinte centímetros (89,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N.1.156.404,50 y E. 769.029,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas terminando el lindero Oeste en el punto de partida, cerrando la poligonal principal del lote de terreno que se identifica como Sector “ E”. Asimismo, hago constar que el referido terreno se encuentra en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Igualmente, hago constar que para determinar la ubicación, linderos y medidas aquí indicadas utilicé GPS, planos topográficos. Ahora bien, basándome en su ubicación geográfica y las condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de DOS MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.100.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente, el Tribunal comienza a recorrer el inmueble en referencia y a excepción del área inicial donde se encuentra una constructora, no existe otro inmueble. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden al oficio de prohibición de enajenar y grabar suministrado por la co-actora, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble propiedad de la empresa demandada, amen de que el representante de la empresa ejecutada lo confirma. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de DOS MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.100.000.000,oo) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en el inmueble embargado ejecutivamente seis (6) carteles de notificación librado a nombre de la empresa demandada, siendo para este momento las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.). Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las seis horas y diez minutos de la tarde, (6:10 p.m.) el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-actora,

Abogada: MARIA C. RODRÍGUEZ E

El notificado,

Ciudadano: ROBERTO G. CATANI V.
El perito avaluador,

Ciudadano: RAFAEL E. ZAMBRANO G.

El representante de la depositaria judicial (La Consolidada.,C.A)

Ciudadano: GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI
El secretario accidental,

Abogado: FRANCISCO LÓPEZ
Comisión N.06-C-1249.-
Expediente número 06-8576.-