En el día de hoy, martes treinta de mayo de dos mil seis (30/05/2006), siendo las nueve horas minutos de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, en fecha diez y seis de marzo del presente año (16/03/06), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL CAMINO contra la ciudadana: NIURKA DEL CARMEN BELZISARIO ESPINOZA, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble: “...Villa N.5-D, ubicada en le (sic) modulo 05, que forma parte de la parcela B-17, del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización El Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda,…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.085, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del mencionado inmueble y no consigue respuesta alguna, ahora bien, por cuanto las actuaciones jurisdiccionales son públicas y se les debe garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada y siendo los miembros de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial, personas que fueron electas por todos los condóminos para que defiendan y representan a todo el Conjunto, las cuales pueden tener forma y mecanismos para notificar al demandado, por lo cual podrán ser las personas llamadas a notificar en caso de que el condómino demandado no se encuentre presente a menos que La Junta de Condominio sea la ejecutante, situación que la inhabilita para ser notificada de la misión del Tribunal y ésta a su vez defienda los derechos de la parte demandada, caso que no ocurre con los vecinos colindantes del inmueble de marras, es por lo que el Tribunal se traslada y constituye en el inmueble situado al frente del inmueble de marras y notifica de su misión a una ciudadana que dijo llamarse MARCELA SULBARAN, ser venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-2618296 residir en el referido inmueble y, manifestó que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde reside la demandada quien solamente acude a su inmueble en horas de la noche. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Inmediatamente, el Tribunal insta a la notificada a que éste presente en toda esta actuación judicial, lo cual no fue aceptado por ésta alegando que no quiere verse involucrada en esta actuación en vista de que su vecina demandada es muy violenta. Seguidamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y constituir en el inmueble sub-judice. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a la parte actora como ha posibles intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Insisto en la materialización de la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 16 de marzo de 2006 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien confirió comisión a este Tribunal, la cual debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual es la Villa 5-D, ubicada en el modulo 05, que forma parte de la parcela B-17, del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización El Castillejo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia de rigor. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal no le cede la palabra a la notificada por cuanto no se encuentra presente. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole a ésta como a terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro de Inmuebles respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: RICHARD JOSUÉ GARCÍA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-18.175.490 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: JULIO CESAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719, quienes fueron designados por el Tribunal de la causa y estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, tipo casa villa identificada con el número y la letra 5-D, ubicada en el modulo 05, que forma parte de la parcela B-17, del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización El Castillejo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. El mencionado inmueble cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75, 00 Mts2). Sus linderos particulares son: NORTE: Con la Villa 5-E; SUR: Con paso peatonal y área verde entre los módulos 1 y 5; ESTE: Con área de retiro entre los módulos 5 y 6; y, OESTE: Con la Villa 5-C. No puedo señalar su conformación interna por cuanto se encuentra cerrado. Ahora bien, por su ubicación geográfica, tipo y años de construcción así como las condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida judicial. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.942.815,05) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: JULIO CESAR GONZÁLEZ, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.). Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. Finalmente, siendo las diez horas y siete minutos de la mañana, (10:07 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción de la notificada quien no se encuentra presente.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,

Abogado: CARLOS E. OCHOA R.
La notificada,
Ciudadana: MARCELA SULBARAN
(no se encuentra presente)
El perito avaluador,

Ciudadano: RICHARD J. GARCÍA M.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: JULIO C. GONZÁLEZ.
El secretario accidental,

Abogado: FRANCISCO LÓPEZ
Comisión N.06-C-1236.-
Expediente número 2164-06.-