JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
Vistas las diligencias de fechas veinticinco (25) y veintiséis (26) de abril del año 2006 (folios 229 y 230), suscritas por la abogada DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO con el carácter de autos y el ciudadano ARGIMIRO DELGADO CHACÓN titular de la cédula de identidad Nº V- 190.414 debidamente asistido de abogado, en su carácter de tercer opositor respectivamente, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha seis (6) de marzo del presente año (folios 195 al 204); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por una parte, y que trata sobre la exclusión hecha por el a-quo de unas máquinas bordadoras del inventario de bienes de la comunidad conyugal en un juicio de divorcio, que si bien es cierto versa sobre el estado y capacidad de las personas, no es la sentencia de última instancia dictada en dicho procedimiento contencioso; por lo cual al no estar comprendido el presente caso en las causales establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil ni en el artículo 490 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día viernes veintiocho (28) de abril de 2006, y que hoy es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ….,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 1261.
JLFdeA/JGOV/cr.
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