REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1313
En la incidencia surgida en el juicio que por RESCISION DE PARTICIÓN accionara el ciudadano ALVARO ELI NIÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.891, domiciliado en Capacho Municipio Independencia del Estado Táchira, representado por los abogados BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ y FRANCISCO JAVIER CORREA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.096.673 y V-5.683.144, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 31.130 y 48.481, contra la ciudadana LILIA GALVIS VIUDA DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.654, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, representada por las abogadas ELISA GARNICA VIVAS y MARIOLY GARNICA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.503.801 y V-12.815.334, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.000 y 78.746, en su orden; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que ejerciera la abogada MARIOLY GARNICA MEDINA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada el 25 de enero de 2006 contra el acto de fecha 18 de enero de 2006 continente de credencial otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los expertos designados para que realicen avalúo en la “Estación de Servicio Altamira”.
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 12 de marzo de 2004 el aquo ordena a los peritos designados practicar la experticia de avalúo sobre la Estación de Servicio Altamira, para lo cual les expide nuevamente credenciales a dichos expertos (folio 406 al 407).
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2004 la experta Deissy Álvarez Contreras en nombre de la comisión de expertos designados, solicitó sea renovada la prórroga de 15 días para la consignación del informe (folio 408).
En fecha 15 de abril de 2004 la coapoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de solicitud de negatoria de prórroga (folios 409 y 410)
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2005 el coapoderado judicial de la parte actora solicitó le sean expedidas las credenciales a los expertos designados conforme al auto de fecha 12 de marzo de 2004 (vto. 412).
En fecha 18 de enero de 2006 el a quo expidió la credencial a los expertos designados Deissy Álvarez Contreras, Elizabeth Duque Rodríguez y José Edgar Toscano Díaz, para que realicen avalúo en la “Estación de Servicio Altamira” (folio 416).
Contra dicho acto, la coapoderada judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 25 de enero de 2006 (folios 417 y 418), el cual es oído en ambos efectos por auto de fecha 17 de febrero de 2006 (folio 423), siendo remitido al Juzgado Superior Distribuidor. Este Tribunal el 8 de marzo de 2006 recibe el expediente, le da entrada e inventario bajo el Nº 1313 y el curso de ley correspondiente (folios 425 y 426).
En fecha 8 de marzo de 2006 se inhibe el Secretario de este Tribunal con fundamento en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (folio 427), la cual es declarada con lugar mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2006 (folios 429 al 431).
Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2006 la parte demandada consignó escrito de informes (folios 432 al 434).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso sometido a conocimiento de esta Alzada, versa sobre la apelación interpuesta por la abogada MARIOLY GARNICA MEDINA contra el acto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de enero de 2006 supra relacionada.
De la revisión efectuada por esta sentenciadora a las actas que conforman la presente incidencia, observa en primer término que por auto de fecha 12 de marzo de 2004 el a quo había ordenado a los peritos designados practicar la experticia de avalúo sobre la Estación de Servicio Altamira, para lo cual acordó la expedición nuevamente de credenciales a los expertos designados.
El acto apelado corriente al folio 416 consiste en credencial fechada 18 de enero de 2006 otorgada por el a quo.
Ahora bien, observa esta alzada que dicha credencial otorgada por el a quo en fecha 18 de enero de 2006 no es un auto decisorio, sino un acto del tribunal consecuencia del auto de fecha 12 de marzo de 2004, que en modo alguno contiene resolución susceptible de ser recurrida por las partes.
De conformidad con nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, se prevé el recurso de apelación contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia (artículo 288 del Código de Procedimiento Civil) y contra las sentencias interlocutorias solamente cuando produzcan un gravamen irreparable (artículo 289 ejusdem), como el medio de impugnación ordinario que es de sentencias definitivas e interlocutorias según fuere el caso, no siendo admisible respecto de actos, como el de marras, de mero trámite.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 5110 de fecha 16 de diciembre de 2005 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señaló:
…”,en lo que respecta a los denominados actos de trámites, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado la imposibilidad de que éstos sean recurribles en sede jurisdiccional por carecer de plenos efectos jurídicos, a menos de que los mismos resuelvan el fondo del asunto y puedan causar indefensión, prejuzguen sobre la decisión de fondo que tome la Administración, o impidan la continuación del procedimiento administrativo.”
Así las cosas, esta Juzgadora hechas las consideraciones precedentes arriba a la conclusión de que la presente apelación es inadmisible, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 25 de enero de 2006 por la abogada MARIOLY GARNICA MEDINA en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada contra la credencial de fecha 18 de enero de 2006 otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se MANTIENE la vigencia de la credencial de fecha 18 de enero de 2006 otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los expertos designados.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente N° 1313, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Accidental,
MARY JACQUELINE CONTRERAS DE CÁRDENAS
En esta misma fecha 8 de mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1313, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
MARY JACQUELINE CONTRERAS DE CÁRDENAS
JLF.A/MJC./zulimar h.-
Exp.1313.-
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