REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS CARLOS CUERVO DÍAZ y LIGIA MEDINA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.676.376 y V-16.230.524, de este domicilio y hábiles respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.311, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente.

En fecha 05 de mayo de 2006, compareció la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal (E) Décimo Tercera del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS CARLOS CUERVO DÍAZ y LIGIA MEDINA CARRILLO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1981, según consta en Acta de Matrimonio Nº 455.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18368