REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de Mayo de 2006

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2006 (f.15) , suscrita por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, parte demandada, mediante la cual se da por citado para el presente juicio y opone la perención breve de treinta (30) días transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda, porque, a su decir, la parte actora no realizó ninguna actuación tendiente lograr su citación , este Tribunal observa:

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

En el presente caso, el Tribunal observa que el lapso indicado en la norma anteriormente transcrita se encuentra comprendido desde el 22 de marzo de 2006 al 20 de abril de 2006, ambas fechas inclusive, dentro del cual el actor no realizó actuación tendiente a impulsar la citación del demandado. Sin embargo, en atención a la manifestación del demandado que alega: “ME DOY POR CITADO PARA EL PRESENTE JUICIO”, que a criterio de este Juzgador creó una suerte de incongruencia que desvirtúa la intención del demandado que sea declarada la “perención breve” en ésta instancia y abrió de pleno derecho el contradictorio. En consecuencia, a fin de garantizar una justicia imparcial, idónea, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal NIEGA LA PERENCIÓN solicitada por considerarla improcedente y así se decide.

Notifíquese a la partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

lgb