REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana LANDYS ESTHELA VARGAS MÁRQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 60.326.343, asistida por el abogado Andrés Eladio Pernía Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.884, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 02 de fecha 11 de abril de 1987; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el segundo nombre de la contrayente y solicitante de la presente causa y transcribir erróneamente los últimos tres (3) números de su cédula de ciudadanía, ya que aparecen asentados así: “…LANDYS ESTELLAS VARGAS MÁRQUEZ…” en el caso del nombre y “…titular de la cédula de identidad No. E-60.326.330…” en el caso de la cédula, siendo lo correcto “…LANDYS ESTELA VARGAS MÁRQUEZ…” en el caso del nombre y “…titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 60.326.343…” en el caso de la cédula y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
11. Copia fotostática del pasaporte donde se muestra la VISA No. T 7824 control No. 291283 con vencimiento 09-10-2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela de la solicitante Landys Vargas.
12. Copia fotostática del Pasaporte No. FA 502010 de la República de Colombia con fecha de vencimiento 23 de noviembre de 2008 de la solicitante Landys Vargas.
13. Copia fotostática del pasaporte donde se muestra la VISA No. T 4639 control No. 620542 con vencimiento 24-07-2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela de la solicitante Landys Vargas.
14. Certificado de Registro Civil de Nacimiento No. 2144535 emitido por la República de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil de la solicitante Landys Vargas.
15. Constancia de Residencia de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Alto de los Criollitos, Parroquia La Concordia del Estado Táchira de la solicitante Landys Vargas.
16. Copia Fotostática de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 60.326.343 perteneciente a la solicitante Landys Vargas.
17. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio No. 2 de fecha 11 de abril de 1987 emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 2 de fecha 11 de abril de 1987, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Potosí, Distrito Libertador del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESCIPIÓN REY TORRES y LANDYS ESTHELA VARGAS MÁRQUEZ, en el sentido de realizar la corrección del segundo nombre de la contrayente y su número de cédula de ciudadanía para que aparezcan asentados así: “…LANDYS ESTHELA…” en el caso del nombre de la Contrayente y “…titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 60.326.343…” en el caso de la cédula; y no como erróneamente figura, y Así Se Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 2 de fecha 11 de abril de 1987, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Potosí, Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el colocar correctamente el segundo nombre de la solicitante para que aparezcan asentado así: “…LANDYS ESTHELA…” en el caso del nombre de la Contrayente y “…titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 60.326.343…” en el caso de la cédula.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.467
|