REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano CRISTAN ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.652, representada por la abogada Fátima del Socorro García de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.139, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 179 de fecha 14 de febrero de 1956; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de su progenitora, ya que aparecen asentados así: “…SARA LÓPEZ…” siendo lo correcto “…SERAFINA LÓPEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

18. Original de Poder del solicitante otorgado a la Abogada Fátima García.
19. Copia fotostática de la Cédula de Identidad No. V-5.738.652 perteneciente al solicitante Cristán Álvarez López.
20. Copia fotostática de la Cédula de Identidad No. V-1.539.107 perteneciente a la madre del solicitante ciudadana SERAFINA LÓPEZ DE ÁLVAREZ.
21. Copia Fotostática Certificada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira del solicitante Cristán Álvarez.
22. Copia simple de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira referente a la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERAFINA LÓPEZ DE ÁLVAREZ y LUIS ANTONIO ÁLVAREZ SANDOVAL padres del solicitante.
23. Copia Simple de la certificación del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos SERAFINA LÓPEZ DE ÁLVAREZ y LUIS ANTONIO ÁLVAREZ SANDOVAL padres del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 179 de fecha 14 de febrero de 1956, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTAN ÁLVAREZ LÓPEZ, en el sentido de realizar la corrección del nombre de su progenitora para que aparezca asentado así: “…SERAFINA LÓPEZ…”; y no como erróneamente figura, y Así Se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 179 de fecha 14 de febrero de 1956, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el colocar correctamente el nombre de la progenitora del solicitante para que aparezcan asentado así: “…SERAFINA LÓPEZ…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.468