REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARY CONSUELO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.360, asistida por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.780, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 199 de fecha 06 de abril de 1947; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente tanto su propio nombre como el nombre de su progenitora, ya que aparecen asentados así: “…MARÍA CONSOLACIÓN…” siendo lo correcto “…MARY CONSUELO …” esto en el caso de su propio nombre y “…ELOISA LACRUZ RIOS…” siendo lo correcto “…MARÍA ELOISA RIOS VIVAS…” en el caso del nombre de la progenitora y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

24. Copia fotostática de la Cédula de Identidad signada con el No. V-3.195.360 perteneciente a la solicitante MARY CONSUELO RIOS.
25. Partida de Nacimiento Original emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira perteneciente a la solicitante MARY CONSUELO RÍOS.
26. Original del Comprobante de Cédula signado con el No. V-3.195.360 perteneciente a la solicitante MARY CONSUELO RIOS.
27. Original de la Tarjeta de Identificación del Supermercado Aragua C.A. signada con el No. OI70.
28. Copia de la Cuenta Individual del Seguro Social Obligatorio solicitado desde la página http://www.ivss.gov.ve Documento de carácter informativo perteneciente a la solicitante Mary Consuelo Ríos.
29. Constancia de Estudios Original emitida por la Unidad Educativa Rafael Álvarez de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana Mary Consuelo Ríos.
30. Partida de nacimiento No. 388 de fecha 23 de julio de 1928 perteneciente a la madre de la Solicitante María Eloisa Hija Legítima de Márcos Rios y Eloisa Vivas.
31. Fotocopia de la Cédula de Identidad No. V-158.035 perteneciente a la ciudadana María Eloisa Ríos Vivas madre de la solicitante.
32. Constancia de tramitación de Pensión de Vejez ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la solicitante Mary Consuelo Ríos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 199 de fecha 06 de abril de 1947, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY CONSUELO RÍOS, en el sentido de realizar la corrección de su propio nombre para que quede asentado así: “…MARY CONSUELO...” y del nombre de su progenitora para que aparezca asentado así: “…MARÍA ELOISA RIOS VIVAS…”; y no como erróneamente figuran, y Así Se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 199 de fecha 06 de abril de 1947, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el colocar correctamente el nombre de la solicitante para que aparezca asentado así: “…MARY CONSUELO…” y el nombre de la progenitora de la solicitante para que aparezcan asentado así: “…MARÍA ELOISA RIOS VIVAS…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.469