REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001033

PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (SIUCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2006, siendo las 9:15 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada CAROLINA MACIAS PLATA, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 111.310. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presentación del escrito de pruebas de la parte demandante en dos (02) folios útiles y sus anexos en cuarenta y siete (47) folios útiles, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RIVERO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.064.118, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (SIUCA), representada por el abogado DOMINGO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 08-03-2005; Fecha de Egreso: 08-08-2005; Duración de la relación laboral: 5 meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal a), desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 25.502,18 diarios, lo que da un total por antigüedad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 382.532,70).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005, correspondiéndole 9,16 días (6,25 días por vacaciones fraccionadas y 2,91 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bs. 25.502,18 diarios, que fue el ultimo salario devengado por el trabajador, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 233.769,98).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005 correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs. 25.502,18 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 159.388,62).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 5 meses, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 25.502,18 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 255.021,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 5 meses, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 25.502,18 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 382.532,70). Lo que da un total por despido injustificado de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 637.554,50).
5) SALARIO RETENIDO: El salario correspondiente a las dos últimas quincenas del mes de julio de 2005, que no fue cancelado en su oportunidad, por lo cual, debe cancelarse la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 765.065,68), que es lo correspondiente por este concepto.
6) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 08-03-2005 hasta 08-08-2005, se acumularon 139 días a razón de Bs. 7.300,00, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria para el momento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de UN MILLÓN CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.014.000,00, que se ordena su cancelación en dinero, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 3.192.311,48), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 08 de marzo de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 08 de agosto de 2005, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 27 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 08 de agosto de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno



CAROLINA MACIAS PLATA