REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000237
PARTE ACTORA: GUILLERMO RODAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEGRÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

La Secretaria.


Abg. Nidia Moreno