REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE.: 35050


MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE


SOLICITANTE: REYNA MAGALY GUERRERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.803.359, domiciliada en el Llanito vía Capacho Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.421.


EN BENEFICIO DE: ANTHONY JOSE Y BLANCA MERCEDES MENDEZ GUERRERO, venezolanos, de 11 y 10 años de edad, identificados con partida de nacimiento Nros. 2024 y 14 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.


Con escrito presentado en fecha 04 de mayo del 2005, la ciudadana REYNA MAGALY GUERRERO DE MENDEZ, en su carácter de madre de los niños ANTHONY JOSE Y BLANCA MERCEDEZ, asistida por la Abogado en ejercicio OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, solicitó autorización para que sus hijos adquiera un bien inmueble compuesto por un terreno y las mejoras sobre él construidas ubicado en la Aldea Sucre Municipio Independencia del Estado Táchira, con reserva de Usufructo a su favor y del ciudadano GERSON ANTONIO MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.233.278. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 09de mayo del 2005, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante y a su cónyuge para que ratifiquen la solicitud y consignen Certificación de Gravamen y Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público cuya boleta cursa al folio once (11). En fecha 03 de Abril del 2006 comparecieron los ciudadanos GUERRERO DE MENDEZ REYNA MAGALY Y MENDEZ BLANCO GERSON ANTONIO quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud para comprar un inmueble a nombre de sus hijos con reserva de Usufructo a su favor.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Publico, esta Jueza Unipersonal Nro.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños ANTHONY JOSE Y BLANCA MERCEDEZ MENDEZ GUERRERO, para que representados por sus progenitores ciudadanos GERSON ANTONIO MENDEZ BLANCO Y REYNA MAGALY GUERRERO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.233.278 y V- 10.803.359 ADQUIERAN un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas consistentes en: tres habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, área de estacionamiento, ubicado en la Aldea Sucre Municipio Independencia Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de 130,50 metros cuadrados; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con predios que son o fueron de la vendedora, mide doce metros (12 mts), SUR: Con calle pública mide doce metros (12 mts); ESTE: Con terrenos que me reservo, mide diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) y OESTE: Con la calle pública que conduce al llanito, mide once metros (11 mts). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA MARGARITA LOPEZ DE GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.200.704 y se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de fecha 21 de agosto de 1998, bajo el N° 14, tomo V, Protocolo Primero. Los ciudadanos GERSON ANTONIO MENDEZ BLANCO Y REYNA MAGALY GUERRERO DE MENDEZ, arriba identificados se RESERVAN EL DERECHO DE USUFRUCTO de por vida sobre el mencionado inmueble.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los Doce días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA





En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.





Exp. Nro. 35050
Carolina.