REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 40370
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESION DE INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE EDUARDO CAÑAS ROMERO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.794.673 .
EN BENEFICIO: CARLOS IVAN CAÑAS ESCALANTE, de (17) años de edad
Con escrito de fecha 02 de marzo de 2006, el ciudadano JOSÉ EDUARDO CAÑAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.794. 673, en su carácter de padre y representantes legal de los hermanos: CARLOS IVAN Y VICTOR NOCOLAS CAÑAS ESCALANTE, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V- 19.358.830 y de la partida de nacimiento No. 3801, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 25 de octubre de 1989-; solicitó autorización para que CARLOS IVAN CAÑAS ESCALANTE ya identificado adquieran por vía de cesión, el 50 % de las acciones de un bien inmueble propiedad del solicitante, constituyéndose a favor de este USUFRUCTO DE POR VIDA, cuyas características y linderos cursan en autos. Anexo a la solicitud copia simple de: partida de nacimiento de los hermanos, copia de la cédula de identidad de los solicitantes; del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble -certificación ésta que riela al 22 -; oír a la progenitora y a los referidos hermanos para que ratifiquen el contenido de la solicitud –ratificación que cursa a los folios 18, 19, 20 y 21 y por ultimo la notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio catorce (17).
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2004, se ordenó librar boleta al Fiscalía XV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 28 de abril de 2006, manifiesta su opinión favorable. Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente cesión esta dirigida al bienestar del Adolescente CARLOS IVAN CAÑAS ESCALANTE, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al Adolescente CARLO IVAN CAÑAS ESCALANTE, para que adquieran por vía de CESION, el 50% de las acciones de un bien inmueble distinguido como unidad de vivienda N° 5, ubicada en el conjunto Privado Av. España, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con área de terreno común de uso exclusivo de setenta y un metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (71, 30m2) aproximadamente y un área aproximada de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (75, 03 m2), distribuidos así: PLANTA BAJA : veintinueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (29, 89 m2) , PLANTA ALTA: cuarenta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (45, 14 m2), además tiene un garaje de diez metros cuadrados (10 m2); consta de las siguientes dependencias: PRIMERA PLANATA: sala cocina, patio posterior y lavadero. SEGUNA PLANTA. Una (01) habitación con baño, un (01) estudio, un (01) estar para televisión y un (01) baño auxiliar, cuenta con garaje semidescubierto y jardín y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide cuatro metros con sesenta centímetros (4, 60m) en parte con la pared de lindero norte del Conjunto y en parte con la Unidad de Vivienda N° 9, SUR: mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 m) con la vía de circulación interna del conjunto. ESTE: mide quince metros con cincuenta centímetros (15, 50 m) con la unidad de vivienda N° 4 y OESTE: mide quince metro cincuenta centímetros (15, 50m) con la unidad de vivienda N° 6, debidamente registrado por ante la oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario, en fecha 31 de enero de 2003, bajo el N° 46, Tomo 005, Protocolo 01, Folio 1/6 correspondiente al Primer trimestre del referido año. Constituyéndose Usufructo Vitalicio a favor del ciudadano JOSE EDUARDO CAÑAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.794.673.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 12 días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
EXP. 40370
Leandro C.-
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