REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 38092
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA
BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA, venezolano, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1994, quién se encuentra en la Casa Hogar “RAUL LEONI”.
En fecha 01 de Noviembre de 2.005 se recibió por distribución oficio N° 0736 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano en el cual remiten actuaciones referentes a la Medida Provisional de Abrigo dictada al niño JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA de once (11) años de edad, en la Entidad de Atención Casa Hogar Dr. Raúl Leoni, por cuanto el mismo se encontraba deambulando por las calles de Coloncito, debido a que fue abandonado por su madre. Anexo partida de nacimiento y demás recaudos. Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.005 se admitió y se le dio el curso de Ley correspondiente, acordándose practicar un Informe Social en la residencia del niño a fin de comprobar amenaza ó violación de sus derechos ó garantías; Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Panamericano para que remitan la dirección del mencionado niño y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta consta debidamente firmada al folio dieciséis (16). En fecha 06 de Diciembre 2005 se recibió oficio N° 0820 procedente del Consejo de Protección del Municipio Panamericano informando que para el momento en que se dicto la Medida de Abrigo el niño JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA encontraba domiciliado en la calle 6 Bis con esquina de carrera 7, Barrio San Pedro a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Coloncito. En fecha 02 de febrero del 2006 se recibió se recibió Informe Integrado realizado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Atención “Casa Hogar Raúl Leoni” en el cual expone que el niño ingreso a la casa Hogar en fecha 22 de septiembre del 2005 mediante decisión del Consejo de Protección del Municipio Panamericano, que el mismo manifiesto que su mamá lo abandono desde pequeño y vivía con el padrastro desde hace cuatro años, pero que él lo corrió y desde hace tres meses se fue para la Finca del señor ALIX MONTOYA pero el lo entregó porque se portaba mal y lo dejó en la Prefectura. Que se desconoce cualquier información referente al domicilio de sus progenitores, pues estaba viviendo con su padrastro JOSE EUCLIDIO MOSQUERA, quien lo golpeaba sacando sus pertenencias del hogar. Durante la estadía del niño en la casa Hogar no ha recibido visita de ningún otro familiar. Así mismo ha recibido atención en todas las áreas como son: Médica, Psicológica, Psiquiátrica, Escolar y Social, actualmente asiste a la Escuela Simón Bolívar cursando el 4to grado, en el turno de la tarde, quien se ha adaptado con facilidad al ambiente de esta Institución. Que la Consejera de Protección del Municipio Panamericano ha enviado varias citas al señor JOSE EUCLIDES MOSQUERA y que el mismo se ha negado a presentarse, solo acudió una vez a la Alcaldía para manifestar que el niño JOSE GREGORIO se había escapado de su casa y que además es muy grosero y que él no lo podía tener, en cuanto a la madre del niño se desconoce su paradero. Por auto de fecha 16 de febrero del 2006 se acordó oír la declaración del niño JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA quien previo traslado de la Casa Hogar Dr. Raúl Leoni compareció el día 21 de febrero 2006 y expuso: “…..que él vivía con el padrastro, que después del tiempo empezó a portarse mal entonces lo echo a la calle, de ahí lo agarró un señor que lo llevo a una Finca y después lo trajo a la Alcabala de Coloncito, que no sabe nada de su mamá porque ella lo abandono junto con sus otros hermanos , no tengo idea de volver con mi padrastro, no conozco a mi papá , lo que quiero es continuar viviendo para ser alguien en la vida y me gustaría encontrar a mi mamá y a mi papá.” . En fecha 09 de marzo del 2006 se recibió oficio de la Directora del INAM en la cual solicitan el cambio de la Medida de “ABRIGO” a “COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION” por cuanto llevan tres (3) meses en la Institución.
Ahora bien la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y esta colocación debe agotarse la posibilidad de que la misma sea en familia sustituta, y en el presente caso el niño antes mencionado se encuentra institucionalizado en la Casa Hogar “ Raúl Leoni ” desde el 22 de septiembre del 2005 y tomando en cuenta el interés Superior del niño contemplado en el artículo 08 en concordancia con los artículos 30, 80, 182 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución Nacional.
En tal sentido el artículo 126 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la Colocación familiar como una de las medidas de protección que puede ser aplicada por la autoridad competente, en caso que se compruebe una amenaza ó violación de los derechos y garantías del niño ó adolescente a fin de preservarlos ó restituirlos.
En este caso concreto, el derecho amenazado ó violado sería el derecho ser criado en una familia, el cual esta consagrado en el segundo aparte del articulo 75 de la Constitución y en el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas disposiciones reconoce a todos los niños ó adolescentes el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en su familia de origen y cuando ello fuese imposible ó contrario al Interés Superior del Niño a de hacerlo en una Familia Sustituta. Como complemento a tal afirmación, la propia disposición establece, en su primer parágrafo, que la separación de los niños y adolescentes de su medio familiar solo podrá hacerse en aquellos casos en que sea estrictamente necesarios para preservar su interés Superior, para lo cual deben atenderse los requisitos y procedimientos establecidos en la propia Ley. Cabe señalar que el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece ciertas situaciones que actúan separadamente como supuestos de procedencia para la Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, estas son las siguientes: Que se haya declarado previamente una Medida de Abrigo y transcurridos totalmente los treinta días previstos en el segundo aparte del artículo 127, sin estar resuelto el caso por vía administrativa. La orientación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es a terminar con la institucionalización de niños, niñas y adolescentes y proporcionarles una familia sustituta a quienes requieren ser protegidos ó por estar privados temporal ó permanentemente de su familia de origen. Estas modalidades pretenden recrear de la manera más fiel posible el ambiente de una familia en la que pueda insertarse al niño, niña ó adolescente protegido. En este sentido la Colocación en Entidad de Atención es una opción subsidiaria de la Colocación Familiar tal como lo señala El Artículo 398. Prelación. A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas. En este sentido podemos señalar que la Institución Casa Hogar “Dr. RAUL LEONI” es la Entidad más apropiada de acuerdo a las características y condiciones del niño JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA; así mismo la Colocación Familiar en Entidad de Atención se rige por los principios establecidos en el artículo 395 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia de lo expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION al niño JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORJUELA, de 11 años de edad, debiendo éste continuar en la Casa Hogar Dr. Raúl Leoni de conformidad con el primer aparte del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Dicha Entidad deberá prestar colaboración y efectuar tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades del niño allí atendido; así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado niño; además la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerán a velar por el bienestar e integridad física del mismo. Ofíciese lo conducente a la Directora del Instituto Nacional del Menor.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince días del mes de Mayo del dos mil seis.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejo copia para el archivo y se libro oficio N° 1356 a la Directora del Instituto Nacional del Menor.
Exp. 38092
Carolina
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