REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1
EXPEDIENTE: 41363
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GENNY YULMAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.841.366, domiciliada en Pirineos I lote 4 vía Área Recreacional N° 2 Colegio de Ingenieros San Cristóbal Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: GIANCARLO YANNILUCIO TRUPIA; CHRISTIAN OSCAR YANNILUCIO RADA; GINA PAOLA YANNILUCIO RADA; GUERINO SALVATORE Y GEYSA MICHELLE YANNILUCIO MOLINA, venezolanos, de 22, 18, 15, 11 y 08 años de edad respectivamente.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GENNY YULMAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.366, asistida por la Abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ en su carácter de Defensora Cuarta de Protección, actuando en representación de sus hijos GUERINO SALVATORE Y GEYSA MICHELLE YANNILUCIO MOLINA y de los ciudadanos GIANCARLO YANNILUCIO TRUPIA; CHRISTIAN OSCAR YANNILUCIO RADA y la adolescente GINA PAOLA YANNILUCIO RADA, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano SALVATORE YANNILUCIO POLICASTRO. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 523 levantada en Fecha 10 de Abril del 2005 por la Prefectura de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital; Copias certificadas de las Partidas de nacimientos de los niños GUERINO SALVATORE Y GEYSA MICHELLE expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal; Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de GIANCARLO YANNILUCIO TRUPIA; CHRISTIAN OSCAR YANNILUCIO RADA y la adolescente GINA PAOLA YANNILUCIO RADA expedidas por la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda; Prefectura de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador y Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 25 de Abril del 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio catorce (14). A los folios 12 y 13 cursa la declaración de los ciudadanos ROMULO MEDINA VILLAMIZAR Y MARIA ALEXANDRA RUIZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.650.976 y V- 10.850.715 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la señora GENNY YULMAR MOLINA era casada con el señor SALVATORE YANNILUCIO, que para el momento del fallecimiento del mencionado ciudadano ya estaban divorciados, que procrearon dos hijos, que fuera del matrimonio tenia tres hijos más, les consta que el señor falleció el 09 de Abril del 2005 y que dejo como herederos a los cinco (5) hijos.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, los cinco (5) hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SALVATORE YANNILUCIO POLICASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.530.897 a los ciudadanos GIANCARLO YANNILUCIO TRUPIA; CHRISTIAN OSCAR YANNILUCIO RADA, a la Adolescente GINA PAOLA YANNILUCIO RADA y a los niños GUERINO SALVATORE Y GEYSA MICHELLE YANNILUCIO MOLINA, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 41363
IRU/ Carolina-
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