REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.496, oída como ha sido la opinión de la adolescente: ORIANA VICENTA PASTOR RAMIREZ (f 60) y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 64), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: ORIANA VICENTA PASTOR RAMIREZ, venezolana de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.315.302, para que proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, ubicado en el Llano de la Cruz, Aldea el Guamal, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedades de Feliciano Chacón; SUR: con camino carretero que conduce a Guarín; ESTE u ORIENTE: con predios de Concepción Contreras e Isabel Labrador y PONIENTE: con terrenos de Olga Labrador, adquirido por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSE ANTONIO PASTOR NAVARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.151, quien adquirió dicho inmueble según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signado bajo el Nro. 6, tomo 24, protocolo1º, cuarto trimestre de fecha 06 de Diciembre de 1.994. Dicha adolescente: ORIANA VICENTA PASTOR RAMIREZ deberá estar representada en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: CARMEN YOLANDA RAMIREZ VIUDA DE PASTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.450.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a la citada adolescente producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 38 al 53 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.
La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de la adolescente: ORIANA VICENTA PASTOR RAMIREZ, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.496 Secretaria
Jcl.-
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