REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE: 39118
SOLICITANTE: BELKYS ZULAY SALCEDO LÓPEZ
BENEFICIARIOS: MILAGROS KATHERINE PÉREZ SALCEDO.
Con escrito de fecha 12 de Enero de 2006, la ciudadana Belkys Zulay Salcedo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.687.417, actuando en nombre y en representación de su hija MILAGROS KATHERINE PÉREZ SALCEDO, solicitan autorización para Constituir Hipoteca sobre una casa propia ubicada en la calle 02, casa Nº 2-30, Barrio Libertador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira propiedad de la mencionada adolescente. Admitida la solicitud y cumplidos todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BELKYS ZULAY SALCEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.687.417, para que en nombre y representación de su hija MILAGROS KATHERINE PÉREZ SALCEDO, venezolana, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.664.597, identificada con partida de nacimiento Nº 1379, de fecha 27 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, proceda a HIPOTECAR a favor de FUNDESTA un inmueble consistente en una casa propia ubicada en la calle 02, casa Nº 2-30, Barrio Libertador, Municipio San Cristóbal Estado Táchira alinderada y medida así: ESTE: Con calle pública mide 10 metros; OESTE: Con propiedades que son o fueron de Flor Sánchez hoy pertenecientes de terceros, mide 10 metros; NORTE y SUR: Antes con propiedades que fueron de María Julia Moreno de Méndez hoy pertenencias de terceros, mide 07 metros con 50 cms, según se evidencia de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 29, Tomo 8, Protocolo I, Primer Trimestre, de fecha 18 de febrero de 1998.
Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
Exp.39118
Crisna.-
|