REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.439
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Orlando Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.310.701, domiciliado en San Josecito Sector “B”, los Alticos, Municipio Torbes Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.453 en beneficio de su hijo, el niño Lucas Antonio Villamizar Casadiego, identificado con Partida de Nacimiento N° 2013, de fecha 18 de Agosto de 2.003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE ORLANDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.310.701, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño LUCAS ANTONIO VILLAMIZAR CASADIEGO, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18 de Agosto de 2.003 bajo el N° 2013, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 1371752”, cuando lo correcto es que debe decir: “11.371.752”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil Municipio San Cristóbal, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó que el solicitante consigne otro documento que identifique a la madre del niño; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11 y 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño LUCAS ANTONIO VILLAMIZAR CASADIEGO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre como: “ 1371752”, cuando lo correcto es que debe decir: “11.371.752”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LUCAS ANTONIO VILLAMIZAR CASADIEGO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “11.371.752”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2013 de fecha 18 de Agosto de 2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, perteneciente al niño LUCAS ANTONIO VILLAMIZAR CASADIEGO, en el sentido que el número de cédula de la madre aparezca como “11.371.752”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.439.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-