REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 39.792.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Delia Mileidy Fossi Rangel, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.503.469, domiciliada en la carrera 20 con calle 08, casa Nº 08-09 Barrio Obrero, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Iraima del Valle Matos Duque, en beneficio de su primo, el niño Johandry Antonio Mendez Moncada, identificado con Partida de Nacimiento N° 1080, de fecha 28 de Agosto de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ y DEMESIA DEL SOCORRO MONCADA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.392.621 y V- 10.740.206, respectivamente.
En fecha 14 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DELIA MILEIDY FOSSI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.469, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Iraima del Valle Matos Duque, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su primo, el niño JOHANDRY ANTONIO MÉNDEZ MONCADA, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 28 de Agosto de 2.002, bajo el N° 1080, hijo de los ciudadanos LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ y DEMESIA DEL SOCORRO MONCADA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.392.621 y V- 10.740.206, respectivamente en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el año de presentación del niño y el segundo apellido de la madre como “DOS MIL DOS y PERNIA”, cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL TRES y PINEDA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó oficiar al director del Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 12, 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JOHANDRY ANTONIO MÉNDEZ MONCADA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el año de presentación del niño y el segundo apellido de la madre como “DOS MIL DOS y PERNIA”, cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL TRES y PINEDA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOHANDRY ANTONIO MÉNDEZ MONCADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de presentación del niño y el segundo apellido de la madre como “DOS MIL TRES y PINEDA” tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1080 de fecha 28 de Agosto de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, perteneciente al niño JOHANDRY ANTONIO MÉNDEZ MONCADA, en el sentido que diga en el año de presentación del niño y el segundo apellido de la madre como “DOS MIL TRES y PINEDA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39792.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-