REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 39984


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


SOLICITANTE: MARIA ADELA PEREZ.


EN BENEFICIO de la adolescente MARITZA



Recibida por distribución de fecha 17/02/2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA ADELA PEREZ, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU HIJA MARITZA; exponiendo que en la misma se cometieron los errores materiales, por cuanto se omitió Primero: los millones en el numero de la cédula del padre; Segundo: no aparece el numero de la cédula de identidad de la madre debiendo aparecer “… V-10.744.622, el de la madre N° V-10.744.479…”. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Potosí y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 22/02/2006, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Primero: Oficiar al Fiscal Jefe de la Oficina Regional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, con sede en San Cristóbal del Estado Táchira, a objeto de que nos informen a quien pertenece los números de cédula de Identidad Nros. V-10.744.622 y 10.744.449. Segundo: Notificar al Fiscal Especializado de Protección. Requisitos estos que constan en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Potosí y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometieron los errores alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.









Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DE LA ADOLESCENTE MARITZA. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 40, de fecha 28 de Abril de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio Potosí y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la Adolescente: MARITZA.




DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO HOY URIBANTEA Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido donde se omitió; Primero: los millones en el numero de la cédula del padre; Segundo: no aparece el numero de la cédula de identidad de la madre debiendo aparecer “… V-10.744.622, y el de la madre N° V-10.744.479…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en el Registro Civil del Municipio hoy Uribante y Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (03) días del mes de Mayo del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 969 y 970.


La secretaria.


Exp N° 39984.
AQC.-