JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil seis.
AÑOS: 195° y 147°
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 09 de presente mes y año, entre los ciudadanos: MARIA BERLY DIAZ, con el carácter de demandada en la presente causa, asistida por la abogado LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.273; y la abogado RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.107.409, en su carácter de apoderada de la parte demandante INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDESTA, que corre a los folios (f.48 y 49), en el expediente No.11.988-05; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha cinco de diciembre de 2.005, sobre bienes propiedad de la co-demandada, ciudadana MARIA BERLY DIAZ, consistente en dos terrenos ubicados en el Barrio Santa Teresa, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y sobre las mejoras en ellos edificadas, las cuales poseen los siguientes linderos y medidas; PRIMER LOTE: NORTE: con vereda No.4, mide 13,55 mts; SUR: con propiedades de la ciudadana Maria Esmeralda Díaz, mide 15,85 mts; ESTE: con propiedades que son o fueron de Eduardo Sánchez, mide 4,80 mts; y OESTE: Con vereda 4 de Santa Teresa, mide 5 mts; SEGUNDO LOTE: NORTE: con propiedades de la ciudadana Maria Esmeralda Díaz, mide 7,90 mts; SUR; con la calle 5, mide 7,90 mts; ESTE: con propiedades que son o fueron de María Esmeralda Díaz, mide 14,80 mts. Registrados por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el No.24, Tomo 019, Protocolo Primero, folio ½. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el No.64; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio al Registro bajo el No.3190-370.-
El Secretario
deisyF.
Exp.10.988-05
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