REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 171-01

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES, que corre al folio (140) de la presente causa, parte obligada en la presente causa, por medio de la cual informa:

“… Que el YOIMAR JOSSUE GUERRERO RANGEL, ya cumplió la Mayoría de edad, por otra parte tampoco esta realizando estudios, es por ello que solicitó de sus buenos oficios a fin de determinar si debo continuar cancelando dicha Pensión; de no ser así ruego se emita la orden correspondiente a TRANSPORTE ROSALES ESCALANTE C.A., para que no me sigan descontado lo estipulado. Es todo…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae a Pensión de Alimentos a favor del Adolescente YOIMAR JOSSUE GUERRERO RANGEL, quien nació en fecha 23 de Febrero de 1.988, tal y como se evidencia de la copia Certificada de la partida de nacimiento obrante al folio 03, de la presente causa, es decir que para los actúales momentos el mencionado Adolescente cuentan con su mayoría de edad, sin que en autos riele constancia en la cual se evidencie que se encuentren cursando estudios.-

SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, establece:
Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso bajo estudio, están llenos los supuestos establecidos en párrafo anterior, es decir: el beneficiario de la Pensión de Alimentos que ventila en la presente causa alcanzó su mayoría de edad, además no consta en autos que éste cursando estudio en los actuales momentos. El obligado de autos, si bien es cierto, ha dado cabal cumplimiento a su obligación como padre en la cuota parte que le corresponde para la manutención de su hijo, hecho este que se evidencia del estudio de las actas que conforman la presente causa. A este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Pensión de Alimentos incoada por la ciudadana ANA JULIA RANGEL DE OSUNA, a favor del Adolescente YOIMAR JOSUE GUERRERO RANGEL, en virtud de no haberse comprobado uno de los supuestos requeridos en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y así debe decidirse.-