REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RAMIREZ ROJAS MARIA DOMITILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.345.781, Asistido del abogado en ejercicio: EFRAÍN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.204.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ENCARNACION GARCIA LLANES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.464.878, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.565-2006.
Admitida la presente Causa en fecha: 15 de Marzo de 2006, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 04 de Mayo de 2006, la ciudadana: MARIA DOMITILA RAMIREZ ROJAS, asistida del abogado en ejercicio: EFRAIN RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, con el carácter Parte demandante, DESISTIO del procedimiento, solicitaron se de por concluido el procedimiento, y el archivo del mismo, en consecuencia este Juzgado lo considera conducente, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el Archivo del expediente, y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana del día QUINCE DE MAYO DOS MIL SEIS.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 3.565-2006, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA: ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-