REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE RODRIGUEZ OROZCO venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.304.041
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PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.781, domiciliado en: carrera 05 entre calles 8 y 9 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 003
En fecha 23 de mayo del 2006, las partes en la presente causa, ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO Y JACQUELINE RODRIGUEZ OROZCO se hicieron presentes a fin de llegar a un acuerdo con el aumento de la pensión, fijándose la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual, para los meses de JUNIO Y JULIO DEL 2006 , y a partir del día primero de agosto del presente año , ofreció la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual los cuales se hará efectivo desde el mes de AGOSTO del 2.006 así mismo se mantuvo lo acordado por ellos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE y los gastos médicos serán sufragados en partes iguales.
Visto el contenido del acuerdo efectuado entre los referidos ciudadanos en fecha 23 de mayo del 2006 y por cuanto el mismo no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos por ellos convenidos y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual por pensión de alimentos, quedando entendido que a partir del día 01 de Agosto del 2.006 el aumento es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)mensual lo cual será efectivo a partir del mes de AGOSTO del
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2.006
SEGUNDO: Queda establecido que para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE se
mantuvo lo acordado por las partes quedando establecido que el padre en el mes de AGOSTO comprará los útiles a su hijo
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa de fin de año y el regalo de navidad para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos las padres aportaran el 50% cada uno para cubrir los mismos
QUINTO: Actualicese el monto de Prestaciones Sociales a retener al obligado antes identificado, en base al aumento de la pensión de alimentos, consistente en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.320.000.00)
SEXTO: Ofíciese al Ente patronal a fin de informar sobre los nuevos descuentos del obligado antes identificado,
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTISES (26) días del mes de mayo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG.CLAUDIA L SIERRA J
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
EDC-
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