REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RUBY JENNIFER VILLAMIZAR GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.304.746, domiciliada en: Buenos Aires, Sector Nazareno calle 03 N° 53 Municipio Córdoba Estado Táchira.
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PARTE DEMANDADO: ANTONIO JOSE CASTELLANOS RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.986, domiciliado en: Palmira pueblo chiquito Municipio Guasimo
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 504
En fecha 03 de Mayo del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ANTONIO JOSE CASTELLANOS RUIZ Y RUBY JENNIFER VILLAMIZAR GARCIA identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, Los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; Las partes se comprometieron a compartir los demás gastos tales como médicos, vestido atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, en época del año escolar el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares, y la madre comprará los uniformes a sus hijos KEIBEN ANTONIO E INDEL KRISBEL CASTELLANOS VILLAMIZAR en época de navidad, el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre se comprometió a comprar los estrenos del día 24 de diciembre, de cada año, a sus hijos antes identificados, Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la presente acta. Y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños beneficiarios.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ANTONIO JOSE CASTELLANOS RUIZ Y RUBY JENNIFER VILLAMIZAR GARCIA en fecha 03-5 06 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 504 , y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual,
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SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes a sus hijos KEIBEN ANTONIO E INDEL KRISBEL CASTELLANOS VILLAMIZAR .
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa para el día 31 de Diciembre de cada año a sus hijos, y la madre al igual para el día 24 de Diciembre de cada año..
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional, cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la referida acta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del dos mil seis. -
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L SIERRA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 504 y se libro oficios bajo los Nos: 374 Y 375 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
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