REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.920.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIANEY BUSTAMANTE NARANJO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.274, residenciada en El Barrio Las Delicias, calle 10 N° 1-51, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija KAREN AMINTA (05 años).
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.604, residenciado en La Urbanización Raúl Leoni de La Fría, trabaja como Prefecto del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.920-2006, aparece demostrado que la ciudadana VIANEY BUSTAMANTE NARANJO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 310, expedida la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, donde consta que el 22 de abril de 2001, nació la niña KAREN AMINTA, 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-9.358.274, a nombre de VIANEY BUSTAMANTE NARANJO y 3.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-11.973.604, a nombre de EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ. (Folios 2, 3, 4).
En fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, se libró oficio N° 1286-606 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio N° 1286-605 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7, 8).
Al folio 09, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, en fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.920-2006; en donde firmó el ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, ubicado en la Prefectura en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana, de hoy lunes quince de mayo de dos mil seis, día y hora fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.920, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos VIANEY BUSTAMENTE NARANJO, y EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija KAREN AMINTA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales a partir del mes de mayo de 2.006, los cuales serán descontados de su nómina de pago por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira y depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo en el mes de agosto se compromete a dar el bono que le den por útiles y uniformes escolares a su hija, igualmente en el mes de DICIEMBRE, se compromete a comprarle todos los estrenos a su hija, y a la vez a dar el bono de juguetes que le dan por la gobernación para su hija. En relación a los gastos médicos los cubrirá en un cien por ciento (100%). SEGUNDO: La ciudadana VIANEY BUSTAMANTE NARANJO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, para su hija. TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN MÉNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana VIANEY BUSTAMANTE NARANJO, cuya beneficiaria es la niña KAREN AMINTA RINCÓN BUSTAMANTE. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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