REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 16 de Mayo de 2006
196 y 147
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Omaira del Carmen Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.528.439, domiciliado en la calle 7 N° 1-24 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Lázaro Antonio Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carrera 2, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 420/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Desistimiento de la Obligación Alimentaria
PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento el diez de abril de 2006, con la solicitud verbal constante de dos (2) folios útiles, de parte de la ciudadana Omaira del Carmen Jaimes, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.528.439, para que se fije la obligación alimentaria en beneficio de su hijo Carlos Eduardo Jaimes, en contra del ciudadano Lázaro Antonio Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la carrera 2 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
El 10 de abril de dos mil seis este Tribunal admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, quedando signada bajo el Expediente N° 420/2006. Se ordena citar al demandado mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, a que conste en autos la práctica de la misma, para realizar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante o para que dé contestación a la demanda. Se libró telegrama N° 3200-156, al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección notificando el inicio del procedimiento.
En horas de despacho del día dieciséis de mayo de dos mil seis, se presento ante este Despacho la ciudadana Omaira del Carmen Jaimes y consigno diligencia por escrito en la que desiste del procedimiento de obligación alimentaria incoado en contra del ciudadano Lázaro Antonio Pernía Pérez.
PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Por su parte el Artículo 265 ejusdem establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En esta caso concreto la demandante desistió del procedimiento antes que se pudiera efectuar incluso la citación del demandado, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar que el desistimiento de la parte actora no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y que versa sobre derechos disponibles.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Pregonero, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por la parte actora, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaria en beneficio de su hijo Carlos Eduardo Jaimes, dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaria).----------------------------------------
Notifíquese al fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Archívese al expediente. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.----
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZ TEMPORAL
ABOG. Yaneth Gleomar García García
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró telegrama N° 3200-_____ al Fiscal Especializado. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Abog. Yaneth Gleomar García García
EXP. N° 420-2006
YCDZ/yggg
16/05/2006
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