REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Miércoles tres (03) de Mayo del año dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.310.393, domiciliado en San Antonio del Táchira, actuando en su carácter de Propietario de la Inmobiliaria Horizonte.-
PARTE DEMANADADA: JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-19.119.954, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: 1.473-2006.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano:
JOSE GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.393, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.393, actuando con el carácter de propietario de la empresa INMOBILIARIO HORIZONTE, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 81, Tomo 7-B de fecha 31 de Marzo de 1.992, en contra del ciudadano: JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.119.954, en la misma alega que el mencionado ciudadano, le adeuda la suma DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.300.000,00) por concepto de mas de OCHO (8) mensualidades, de inmueble ubicado en la carrera 3 Nº 12-239 de esta ciudad de Ureña. Fundamenta su demanda en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de Febrero de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.- Se decreto medida de Secuestro, y se libró comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, para que practicara la misma.-
El día 27 de Marzo d El 27 de Marzo de 2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas se traslada y constituye en la carrera 3, casa N° 12-239 de esta ciudad de Ureña, y en ese mismo acto el ciudadano JOSE EUGENIO GODOY MAZO, solicitó un plazo de tres (3) meses para hacer entrega del local, y en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento serán pagados el día 01 de Abril de 2.006, y los honorarios profesionales serán cancelados el día 07 de Abril de 2.006, lo cual fue aceptada por la parte actora y solicitó que el Tribunal ejecutor de abstenga de ejecutar la medida de Secuestro.-(Folios 17 y vlto del cuaderno de medidas.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 27 de Marzo de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este
Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,