REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles tres (03) de Mayo del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ROSA EMILIA DUARTE CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.133.331, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, con cédula N° 5.445.179.-

PARTE DEMANADADA: ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, Peruano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.103.410, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.477-2006.-






PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: ROSA EMILIA DUARTE CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.331, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.408, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: JESUS EDUARDO COLMENARES ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.179, en contra del ciudadano: ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, Peruano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.103.410, en la misma alega que el mencionado ciudadano, le adeuda la suma TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 3.870.000,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos, del inmueble ubicado en la Urbanización 5 de Julio carrera 11 N° 11-79 de esta ciudad de Ureña. Fundamenta su demanda en el Artículo 39 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha viernes tres (03) de Marzo de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 07 de Marzo de 2.006, la parte actora, solicita se decrete la medida de secuestro, conforme a lo dispuesto a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El día 13 de marzo de 2.006, el alguacil del Tribunal, consigna recibo de citación del ciudadano Alfredo Elías Coronado Quispe, a quien citó en la carrera 11 N° 11-79 de la Urbanización 5 de Julio de esta ciudad de Ureña.-
En fecha 17 de Marzo de 2.006, el Tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda y remite comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, a fin de que practique la medida.-
El día 24 de Marzo de 2.006, por auto del Tribunal se ordena el deposito del inmueble a la parte actora, tal y como lo establece el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 27 de Marzo de 2.006, las parte demandante, consiga escrito de





pruebas en un (1) folios útil.-
En fecha cuatro (04) de Abril de 2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, se traslada y constituye en la carrera 11 casa N° 11-79 de la Urbanización 5 de Julio de esta ciudad de Ureña, con el fin de practicar la medida de Secuestro, y la parte demandada ALFREDO ELIAS CORONADO QUISPE, asistido del abogado en ejercicio Gustavo José Rangel Jolley, Inpre N° 109.481, quien con la finalidad de llegar a un convenimiento ofrece el pago de la suma adeudada por canones de arrendamiento vencidos, la entrega del inmueble para el día 20 de Mayo de 2.006, y la misma fue aceptada por la parte actora, (f 15 y 16 del cuaderno de medidas)

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 04 de Abril de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del



Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.-
El Secretario,