REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 000-59 - 2006.
Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, HILDA YOLY GONZALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.626.036, domiciliada en la Aldea la Jalapa , Municipio Michelena Estado Táchira, al lado de la carpintería, en su carácter de madre demanda al ciudadano, CIRO ALFONSO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.347.111, domiciliado en el sector las Quebraditas, Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre de los adolescentes, JOSE LUIS, JENNIFER KATHERINE, JAVIER EDUARDO Y KATHERINE DEL VALLE ROSALES GONZALES , de 12, 9, 8 Y 6 años venezolana.
Admitida la solicitud de Obligación Alimentaria, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.
Se libro boleta que cursa en el folio 7 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.
En el folio 8, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 20 de Abril de 2006.
En el folio 10 y 11, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. Celebrado el día 25 de Abril 2006, en vista de que no hubo acuerdo en el acto conciliatorio, por cuanto la demandante no se presento la causa quedo abierta a pruebas.
Para decidir se observa:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este tribunal, la demanda de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: HILDA YOLY GONZALEZ DE ROSALES, en contra del ciudadano: CIRO ALFONSO ROSALES ESCALANTE, en su carácter de padre.
A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs200.000, oo) y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre.
A partir del día veintiseis (26) Abril 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El derecho a pedir alimentos es irrenunciable.” como lo contempla el artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas dentro del lapso legal.
PARTE DISPOSITIVA.
Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, como lo contempla la norma, articulo 365 “ La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” En los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.
Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana HILDA YOLY GONZALES DE ROSALES, en contra del ciudadano CIRO ALFONSO ROSALES ESCALANTE, a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano CIRO ALFONSO ROSALES ESCALANTE, deberá aportar a favor de sus hijos JENNIFER kATHERINE, JAVIER EDUARDO Y kATHERINE DEL VALLE ROSALES GONZALES, beneficiarias del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo) por concepto de cuotas alimentarias y cuotas extraordinarias, por el doble para gastos en el mes de septiembre, por la compra de útiles escolares y diciembre de cada año, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia a favor de los adolescentes, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Mayo del 2006.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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