REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2006
195º y 146ºº

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA MONCASA LUIS ANTONIO Y DELGADO MORA ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSE IGNACIO GIRALDO ZULUAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27-12-2000, el ciudadano JOSE IGNACIO GIRALDO ZULUAGA, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que los ciudadanos MORA MONCASA LUIS ANTONIO Y DELGADO MORA ALEJANDRO, lideraron a un grupo de personas para invadir el fundo denominado Rió Rojo, apoderándose de varias cabezas de ganado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 27-12-2000, en la cual el ciudadano JOSE IGNACIO GIRALDO ZULUAGA, manifestó que los ciudadanos MORA MONCASA LUIS ANTONIO Y DELGADO MORA ALEJANDRO, lideraron a un grupo de personas para invadir el fundo denominado Rió Rojo, apoderándose de varias cabezas de ganado.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cuya pena es de cuatro a ocho años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de diciembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MORA MONCASA LUIS ANTONIO Y DELGADO MORA ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSE IGNACIO GIRALDO ZULUAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7222-06
Exp. Nro 20-F2-2019-00
CDCI/jcchs