REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes quince (15) de mayo de dos mil seis, siendo las 11:17 de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Prelimi-nar en la causa penal 6C-6361/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RIOS OROZCO HEC-TOR JOSE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el ar-tículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au-diencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. RUBEN AN-TONIO BELANDRIA PERNIA, la Fiscal 23 (A). del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda Morales, el defensor Cesar Hinestrosa; el imputado RIOS OROZCO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.968.146, soltero, alfabeta, fecha de nacimiento 24-10-1985, de profesión Obrero, huérfano de madre y padre, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPOR-TE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Con-sumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezo-lano. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Or-gánico Procesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Se-guidamente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del im¬putado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fun-damento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifíca-les, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el ar-tículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinen-tes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”. De seguidas el Juez impuso al imputado RIOS OROZCO HECTOR JOSÉ ya identificado, del Precepto Constitucional pre-visto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, RIOS OROZCO HECTOR JOSÉ quien manifestó: “Lo que tengo que declarar es que en el momento que me agarraron fue saliendo del Terminal y a mi me agarran en el momento que iba a agarrar el carrito hacia la Fría, y yo estaba bus-cando la parada de los carritos hacia La Fría y me agarran y me preguntan por un bolso que yo tenía y me comenzaron a dar golpes, yo les dije que nada de bolso y allí me llevaron donde está la furgoneta y comenzaron a buscar el bolso hasta que lo consiguieron, yo estaba acompañando a unas personas allí . Es todo”. Seguidamente el defensor abogado César Hinestrosa, expuso: “Mi respeto a este digno tribunal, la defensa quiere dejar constancia de que en varias oportunidades se le ha hecho saber al Tribunal de la causa que el representante del Ministerio Público presentó el acto conclusivo fuera del lapso legal a pesar de la prórroga que pidió al Tribunal de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de hecho al vencerse el lapso y su prórroga sin que el Fiscal haya presentado su acusación el detenido queda-rá en libertad mediante decisión del Juez que conoce la causa y eso no se hizo, mi representado está en una situación del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Pe-nal Libertad de las partes, cuando se haya vencido el lapso del artículo 250 del Códi-go Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presente la acusación el Tribunal en su investidura del Juez debe de ajustarse a la figura jurídica la Constitu-ción es muy clara, no puede haber decisiones por encima de la Constitución esta de-fensa deja claro que se le están violando los derechos a mi representado hay Juris-prudencia del Magistrado Atilio J. García y no se toman en cuenta las bases, los principios, el Tribunal está en la obligación que quede subrayado, de acordar de ofi-cio la libertad del imputado porque de ningún modo puede dejar claro la inacción el Ministerio Público de presentar la acusación fuera del lapso previsto por la Ley, y por tal motivo esta defensa ha hecho los correspondientes escritos de revisión de me-dida y sigo insistiendo la medida para mi defendido, la defensa no quiere eludir el camino para ir a Juicio y mi representado en ningún momento va a admitir hechos que respetuosamente la Fiscal del Ministerio Público ha narrado en esta audiencia, y hay una incongruencia establecida en la las personas que la misma defensa pidió y dió los nombres de los dos vehículos de control 5 y del maletero, a mi representado no lo consiguieron con ningún bolso en su poder, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público dice que era una encomienda que el estaba mandando y en la unidad del control 5 no se le estipuló ningún puesto especifico y no se le consiguió el ticket de compra para abordar el vehículo, en el listín no se encontró el nombre de mi repre-sentado, a lo mejor fue una equivocación de lectura la fiscal habla del año 2002, se le están vulnerando a mi representado todos sus derechos, pide la defensa nuevamente que el Tribunal vea jurídicamente la posición que ha delegado en 3 oportunidades; ya esto es competencia directa del tribunal porque no se cumplieron los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a mi representado le imputan un hecho que no ha cometido, se le está llevando a la canal a un muchacho que recién comienza a vivir por dudas, por incongruencias y por falta de un verdadero estudio sobre las pruebas que debió haber recabado el Ministerio Público en su debido tiem-po, insisto el acto conclusivo del Ministerio Público no cumplió con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo reitero, pido e insis-to en que se le de una medida menos gravosa para mi representado hasta tanto llegue el Juicio Oral y Público, el está en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana por no dársele todo lo que exige el artículo 49 de la Constitución novísima de la República Bolivariana al estar exponiendo su vida por una causa injusta, por pruebas que no lo comprometen fehacientemente a él; espero que con la máxima experien-cia y ajustado a los principios jurídicos se le otorgue la medida que esta defensa está pidiendo. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscal (A) 23 del Ministerio Público Abogada Yuly Osorio A. , contra el ciudadano RIOS OROZCO HECTOR JOSE, por la presunta comisión del delito de TRAFI-CO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPE-FACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2 del Có- digo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la imposición de la medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la libertad a imponerle al acusado de autos, toda vez que considera este Juzgador que las razones que dieron origen al decreto de la medida Judicial de privación preventiva de Libertad no se han modificado, tomando en consideración el tipo de delito endilgado al acusado de autos, el cual es considerado como de lesa humanidad, resaltando el daño social cau-sado y la pena que comporta el referido delito. De igual forma, cabe destacar; lo manifestado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; Magistrado Omar Mora Díaz en relación a delitos que versen sobre Narcotráfico “…No es posible que por cualquier formalismo e interpretación se ponga en libertad a una persona que ha cometido un delito relacionado con narcotráfico. Mora Díaz advirtió que los jueces que actúen con flexibilidad para generar impunidad serán destituidos con severidad”. Diario El Universal. Caracas. Sucesos; pág. 4-18, Sábado 6 de mayo de 2006. Asi mismo el Magistrado Omar Mora Díaz en fecha posterior, en relación a varios deli-tos, entre ellos el Narcotráfico manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Basta ya de impunidad. Nosotros vamos a dar una batalla durísima contra este tipo de delitos como el narcotráfico, la extorsión, el secuestro, pero sobre todo contra los delitos que afectan la paz pública. Es la contribución que el Poder Judicial tiene que darle a la lucha contra la impunidad. Jueces honestos, probos, que actúen con firmeza”. Diario La Nación. San Cristóbal. Cuerpo A, pág. 2. Viernes 12 de mayo de 2006. Es por todo lo anterior; que este Tribunal por tercera vez mantiene en cada de una de sus partes y con sus respectivos efectos jurídicos, la Medida Judicial de Privación de Libertad decretada contra el acusado RIOS OROZCO HECTOR JOSÉ en Audien-cia de Calificación de Flagrancia celebrada en este Juzgado; en fecha Jueves veinti-cuatro (24) de noviembre de dos mil seis por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Or-gánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psi-cotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secreta-rio del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDI-CIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Táchira, en su carácter de Fiscal la abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, contra el ciudadano: RIOS OROZCO HECTOR JOSE, por la pre-sunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Con-sumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezo-lano, conforme lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgáni-co Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Tá-chira, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRI-VACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado: RIOS OROZCO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.968.146, soltero, alfabeta, fecha de naci-miento 24-10-1985, de profesión Obrero, huérfano de madre y padre, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de confor-midad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Decreta la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.