REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, lunes cinco (05) de Mayo de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del imputado: ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez.-----
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Acusado Abelardo Torres Martínez, el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, la victima ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez y el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público abogado Sami Hamdam Suleiman.-------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado Abelardo Torres Martínez, quien impuesto de precepto constitucional, manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que el tribunal me impuso, es todo”.---
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.-------------
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”.--------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ABELARDO TORRES MARTINEZ. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ACUSADO
ABELARDO TORRES MARTINEZ
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO
ROSA YADIRA TARAZONA GOMEZ
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-6069-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6069-05, seguida por el Abogado Sami Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez. Donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 29 de Julio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde al acusado ABELARDO TORRES MARTINEZ, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No reincidir en los hechos por los que se le imputa en esta causa, 3) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez y 4) No cometer nuevos hechos punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como consta al folio cuarenta y siete (47), en oficio de alguacilazgo donde consta que el acusado se presento, así mismo se evidencia el cumplimiento por lo expuesto por la victima en esta audiencia. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Julio de 2005, donde se le concedió al acusado ABELARDO TORRES MARTINEZ, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de seis (06) meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ABELARDO TORRES MARTINEZ. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-6069-05