REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º


Por cuanto observa el Tribunal que para la fecha 26 de mayo de 2006, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, la cual no se realizo por cuanto el ciudadano Juez Titular de este despacho se encontraba en la ciudad de Caracas atendiendo al llamado que le hiciera la Escuela de la Magistratura, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, para presentar exámenes requeridos para optar al cargo de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal por lo que no pudo realizarse el Juicio Oral y Público en la presente causa, así mismo se desprende que los acusados MARIA ROSALBA RUIZ y LAUREANO DUARTE GUARDÍA, no pudieron ser localizados ya que no habitan en el domicilio aportado, por lo tanto este Tribunal ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MARIA ROSALBA RUIZ y LAUREANO DUARTE GUARDÍA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA, de los ciudadanos MARÍA ROSALBA RUIZ, de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 30-09-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.742.920, residenciada en Barrio Sucre, Vereda 3, casa N° 0-18, San Cristóbal, Estado Táchira, y LAUREANO DUARTE GUARDÍA, de nacionalidad venezolana, soltero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.172, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, Vereda 3, casa N° 0-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en base a lo pautado en los artículos 250 Y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública de los imputados. SEGUNDO: Se Ordena la captura de los referidos ciudadanos y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 4JM-819-