REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil seis (2006), contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada Carolina Rojo, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA de los ciudadanos DURAN DEPABLOS YEFERSON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.002, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, calle Principal, casa N° 08-22, San Cristóbal, Estado Táchira, y DURAN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.258, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, calle 06, casa N° 15, San Josecito, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, y a quienes se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 17 de Abril de 2006, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, por ello, este Juzgado para decidir observa:
El delito que se imputa a los ciudadanos DURAN DEPABLOS YEFERSON y DURAN ROSALES CARLOS JULIO, representan una gran frecuencia en nuestro Estado Táchira, y de lo cual espera la comunidad lesionada por el bien jurídico tutelado que se le retribuya tales daños y que por la benignidad del juzgador ven sus esperanzas frustradas; y produciéndose intereses contrapuestos de las partes, aun así no se está desconociendo el Principio de Inocencia y que sería el Juicio Oral y Público, donde se dilucidara la verdad como el gran objetivo del juicio en la Administración de Justicia.
Por lo tanto este tribunal niega la solicitud hacha por la defensa, de revisión de medida privativa de libertad. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada a los imputados DURAN DEPABLOS YEFERSON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.002, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, calle Principal, casa N° 08-22, San Cristóbal, Estado Táchira, y DURAN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.258, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, calle 06, casa N° 15, San Josecito, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA LOS MENCIONADOS IMPUTADOS, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boletas de traslado y boletas de notificación.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
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