REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira



San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
196º y 147º




ASUNTO PRINCIPAL. 4JM-897-04


Por cuanto fue convocado a para presentar examen oral PARA LA REGULARIZACION DE LA TITULARIDAD DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, el Juez de este Despacho, prueba a presentar el día 24 del presente mes y año, por lo que debía estar con la antelación debida en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Escuela de la Magistratura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y habiéndose fijado continuación de juicio en la presente causa para el día 22 de mayo de 2006, fecha esta que no se dio audiencia, por las razones antes señaladas, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A fin de evitar lesionar derechos de rango Legal y Constitucional a las partes, por tratarse de normas de eminente orden público y no estándole vedado ello, ya que se ve interrumpido el principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento, es por lo que este Tribunal declara la NULIDAD de las actas levantadas con motivo al presente juicio, y ordena la reposición de la causa al estado de fijar y citar nuevamente a las partes para Juicio oral y público.

Máxime que este Juez, no ha emitido opinión sobre el asunto que se discute, con estricto apego al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral. Y así se decide.

Por lo antes señalado ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD de las actas levantas con motivo al juicio oral y público iniciado en la presente causa y cuya continuación era el día 22 del presente mes y año, por cuanto se ha interrumpido la continuidad de los diez días, establecida en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA nuevamente JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2006, a las 10:00 de la mañana, que se hace en atención a la agenda de juicios llevada por este Tribunal.
Notifíquese.



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA


CAUSA N° 4J-897-04