REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2006.
196° y 147°.
CAUSAS ACUMULADAS N°: El-2970 y El- 3390-
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ» venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.227.380, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido el 01-08-1964, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Corozo, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira; en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 04 de marzo de 2001, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, el ciudadano JOSÉ DE LA ROSASAROSEMENA UGAZ, se encontraba en casa de su cuñado JOSÉ PERALTA, ubicada en la población del Corozo, sector Rancherías, cuando fue alertado por unos vecinos quienes le indicaron que en su casa que queda al frente de la vivienda de su cuñado, se había cometido un hurto, por lo que optó en dirigirse hasta el lugar y dar aviso a la policía, que observando que había unas cajas empacadas que contenían enseres, los cuales estaban en la pared trasera externa de la casa, y observó cuando un sujeto se introdujo en la zona boscosa, es así que aproximadamente cinco minutos después se hacen presentes los funcionarios ANDRÉS ISTURIS RODRÍGUEZ Y WILIAM ACEVEDO, adscritos a la policía del Estado Táchira, a bordo de la unidad P326, quienes de inmediato emprendieron búsqueda del sujeto por la zona indicada por el denunciante, dándole alcance, a quien le encontraron en su poder un cuchillo, quedando identificada esta persona como JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ. Asimismo, los funcionarios constataron que había unas cajas empacadas que contenían enseres del lugar, a saber, tres pirex refractarios de vidrio de color azul, dos pirex refractario de vidrio transparente, una licuadora marca Ester, una batidora marca Ester, 02 secadores de cabello marca profesional E Internacional, respectivamente, una pistola de silicón, marca Blue Glun, las cuales estaban en la orilla de la pared trasera de la vivienda del ciudadano José de las Rosas Arosemena Ugaz.
Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ lo sentenció a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 en su ultima aparte y 278 del Código Penal, en fecha 21-09-2007.
En fecha 25 de diciembre de 2006, siendo aproximado las diez y treinta horas de la mañana, encontrándose la ciudadana Kerlys Yaneth Fernández Gómez, en compañía de su esposos Félix Muñoz y sus hijos, en la casa de habitación ubicada en la casa BO-88, Municipio Torbes, Estado Táchira, llegó el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ, portando una machetilla y empezó a darle con la misma a la lavadora, a la ropa que se encontraba colgada, diciéndole a la ciudadana Kerlys Yaneth Fernández Gómez, que tenía que quitar la lavadora de donde estaba, ella le decía que no la dañara porque era alquilada, el imputado amenazó con la machetilla a la ciudadana kerlys Yaneth Fernández Gómez, la correteó y la arrinconó en la esquina donde estaba la lavadora y le colocó el arma en el cuello, intervino el esposo de esta, forcejeando con el imputado quien le cortó el dedo índice de la mano izquierda; las victimas llamaron a los funcionarios policiales quienes lograron someterlo y al momento de ser requisado se le encontró en la pretina del pantalón otra arma blanca cuchillo, siendo incautadas tanto el cuchillo como la machetilla.
En fecha 09 de marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ lo sentenció a la pena principal de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ lo sentenció a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 en su ultima aparte y 278 del Código Penal.
2.- Sentencia de fecha 09 de marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ lo sentenció a la pena principal de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdern, "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola..." ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ, se encontraba cumpliendo las penas impuestas.
Visto lo anterior debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en las sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, "¿as reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola..." ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ, se encontraban cumpliendo las penas impuestas.
Para el presente caso se debe aplicar lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad (1/2) de la otra u otras penas de prisión; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; con el aumento de la mitad (1/2) de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ GÓMEZ es de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 en su ultima aparte y 278 del Código Penal; VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria