REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2322

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 240-06, procedente de la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el Penado ALFONSO ALVIDIO RUJANO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-14.985.945, de fecha 09 de Mayo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 26-03-2004, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 27-10-2005, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio remitido por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, y en el cual consigna copia certificada del libro de presentaciones, donde se constata que el penado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ALFONSO ALVIDIO RUJANO ORTIZ, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ALFONSO ALVIDIO RUJANO ORTIZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.