REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado PABLO ELADIO BONILLA BONILLA, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.203.410, agricultor, residenciado en Fundo Palo Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 06 de agosto de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (ABIGEATO), previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 16 de diciembre de 1999, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibió la causa y le dio entrada, y verificando que desde fecha 23 de septiembre de 1998, le fue libradas sendas ordenes de captura, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado PABLO ELADIO BONILLA BONILLA, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 06 de agosto de 1998, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano PABLO ELADIO BONILLA BONILLA, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.203.410, agricultor, residenciado en Fundo Palo Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria
Exp: 1E-553
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