REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I


San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:

Que el penado CASTILLO DÍAS HÉCTOR, colombiano, comerciante, residenciado en la carrera 20, No. 3-71, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 15 de enero de 1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 15 de febrero de 1996, le fue revocado el beneficio que venía cumpliendo el penado, por haberse fugado del Centro Penitenciario de Occidente, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado CASTILLO DÍAS HÉCTOR, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 15 de enero de 1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano CASTILLO DÍAS HÉCTOR, colombiano, comerciante, residenciado en la carrera 20, No. 3-71, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de Hurto Calificado.

Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01






Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria

Exp: 1E-720