REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-841
Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.
Visto que en la causa signada con el Nº E1-841, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano CHINCHILLA MADARIAGA NOEL, plenamente identificado en autos, se recibió el oficio Nº 361, de fecha 20 de Febrero de 1995, emanado de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por el Prefecto del Municipio, en el cual hace referencia que el penado suspendió sus presentaciones por motivo de su fallecimiento, anexa copia del acta de defunción No. 1, folio 10, libro III de defunciones de la Diócesis de Cúcuta, Parroquia de San Pio X, Atalaya, República de Colombia; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano CHINCHILLA MADARIAGA NOEL (fallecido) y dado el fallecimiento de éste, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-841, que al penado le fue otorgado el beneficio de Confinamiento, en calenda 10 de octubre de 1994, por este Tribunal.
Riela inserto al folio 419, oficio No 662 de fecha 21-03-1995, emanado de la prefectura del Municipio San Cristóbal, en el que anexa copia certificada de la constancia de defunción del penado CHINCHILLA MADARIAGA NOEL.
Corre inserta al folio 424 de las actuaciones que integran el expediente, oficio No. 903 de fecha 10-07-1995, emitido por el Cónsul General de Colombia, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que remite anexo, oficio emanado de la Parroquia San Pio X, de la Diócesis de San José de Cúcuta, en el que informan que el penado CHINCHILLA MADARIAGA NOEL, fue sepultado en esa parroquia el primero de febrero del año 1995.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado CHINCHILLA MADARIAGA NOEL, falleció, por motivo de asesinato, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano CHINCHILLA MADARIAGA NOEL, por cuanto el mismo falleció en la República de Colombia, según consta en actas, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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