REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Revisado como ha sido la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de Enero de 2.006 se dio entrada a las actuaciones remitidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público mediante las cuales presentó acusación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKILN RODOLFO ROBLES ORTEGA, por la que pide como sanción definitiva la imposición de solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem; fijándose oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha treinta (30) de enero de 2.006 se celebro audiencia preliminar en la que las partes llegaron a un convenimiento, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA se comprometió a someterse a Charlas de Orientación por parte de los Psicólogos y Psiquiatras adscritos a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a lo que la victima manifestó en formas voluntaria estar de acuerdo, se aprobó y homologo el convenimiento, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, con la advertencia de que el no cumplimiento de la cláusula ocasionara la continuación de la causa. Posteriormente en fecha 15 de febrero de 2006 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA asiste a la Charla de Orientación por parte de los Psicólogos y Psiquiatras adscritos a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tal y como se evidencia de las actuaciones que riela agregada al folio 34 de la presente causa, iniciando así el cumplimiento de las charlas de orientación, asimismo en fecha 02 de mayo de 2006 se recibió Informe Psicológico suscrito por la Dra. MARIA ALEJANDRA OLIVEROS, el cual en sus conclusiones indica : “ Se puede decir que IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA Es un joven responsable , orientado hacia su crecimiento personal con base a valores familiares sólidos, presenta una actitud preactiva en su desarrollo personal y deportivo y adquirió en las charlas de orientación herramientas básicas para su organización y realización”. por lo que se da cumplimiento a la cláusula establecida en el convenimiento celebrada entre las partes, el cual fue realizado de manera libre y voluntaria, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en virtud de que el delito que se imputa a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA lo cual se hizo por no estar contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimenta un crecimiento personal, en términos menos graves, lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, razones estas que hacen PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 568 en concordancia con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKILN RODOLFO ROBLES ORTEGA. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3




AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación. de las partes.

EXP 3C-1486-2006.