REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001647
ASUNTO : SP11-P-2006-001647
RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES
Visto escrito constante de catorce (14) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito suscrito por el Defensor Público ABG. JORGE NOEL CONTRERAS, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos FRANCIA HIMELDA ARRIETA ARDILA y CARLOS ALEXANDER MOROS LOYO, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 15 de Mayo de 2006. Sobre el particular este Tribunal observa: --
Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos FRANCIA HIMELDA ARRIETA ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.238.609 y CARLOS ALEXANDER MOROS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.994.691, como son: Copias de las Cédulas de Identidad, Certificados de Ingresos que devenga cada uno de los fiadores e igualmente constancia de Residencia Expedida Por la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos exigidos en la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006 y así mismos los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a esto se ordeno verificar las direcciones de los fiadores, por ante la Oficina de Alguacilazgo, dando repuesta en fecha 26 de mayo del presente año, con oficio N° ALG-538 y recibido por este despacho en fecha 30 de Mayo de 2006, el cual se evidencia que si existe dicha direcciones y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos FRANCIA HIMELDA ARRIETA ARDILA y CARLOS ALEXANDER MOROS LOYO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-23.238.609 y N° 10.994.691, a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 15 de mayo de 2.006, a favor del imputado JAIME ENRIQUE SANCHEZ, Colombiano, natural de Algarrobos, Magdalena, nacido en fecha 02-06-1964, de 41 años, soltero, comerciante, domiciliado en el Palotal, Barrio Bolivariano, Nro. De Lote 142, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Levántese acta de compromiso. Librese boleta de traslado al imputado y notifíquesele. Librese boleta de libertad. Cúmplase lo ordenado
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO