REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000727
ASUNTO : SP11-P-2006-000727

JUEZ: Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO (S): JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. FABIANA REYES COLMENARES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2007, en contra del acusado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 22 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de abril de 2006 y una vez verificadas el cumplimiento total de las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.

Acto seguido, el Juez impuso a la acusada de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra a la acusada MARIA LUCILA RANGEL DE RANGEL, manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 12 de Mayo de 2005, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico lo solicitado, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2006, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas 3.- Prohibición de excederse en la corrección de las victimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ , Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 9.462.086, nacido en fecha 11 de Marzo del año 1976 ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.