REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002386
ASUNTO : SP11-P-2005-002386
RESOLUCIÓN:
Visto el escrito recibido por ante la oficina de alguacilazgo por la abogada Rita de Jesús Molina en su carácter de defensora Pública Penal del imputado ERMES GELVES SANCHEZ, en donde solicita la entrega material de la bicicleta de su propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Juzgador previamente observa:
En fecha 15 de de noviembre de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, situación que decide el Juez de la causa a fines de que se profundice en la investigación para llegar a un mayor esclarecimiento de los hechos, investigación que por mandato del legislador le corresponde al Ministerio Público, ahora es de apreciar que la investigación correspondiente a la bicicleta solicitada por la defensa en el escrito en cuestión le faltan diligencias a fines de determinar la propiedad de la misma, como lo es la experticia de la factura consignada y que riela al folio 24 de las actuaciones, así como también la determinación de la autenticidad o falsedad de los seriales del vehículo tantas veces mencionado, motivo por el cual este Juzgador por cuanto hasta la presente faltan diligencias por practicar al vehículo clase bicicleta solicitada por la defensa declara sin lugar su pedimento y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: clase; bicicleta, color rojo, rin 24, Serial 73148, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya Marifé Jurado Díaz