REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000372
ASUNTO : SP11-P-2005-000372
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para la constitución del tribunal mixto, por ende a la realización del juicio oral y público, con el fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 15 de Febrero del año 2006, (folio 176), se realizó la 1ra audiencia para la constitución del tribunal mixto, no compareciendo en dicha oportunidad los candidatos citados previamente, solicitándose nueva lista.
Al folio 198 y con fecha 24 de marzo de 2006, corre agregada acta levantada para la constitución del tribunal mixto, compareciendo dos ciudadanos, de los cuales solo uno de nombre Ludy Yamile Pico, reunió los requisitos y fue designada como tal escabino, ordenándose solicitar nueva lista.
Nuevamente en fecha 11 de Mayo de 2006, se levantó acta para la constitución del tribunal mixto, declarándose desierto en 3ra oportunidad
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en las diversas oportunidades, no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Tres (3) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
III
Por lo anteriormente expuesto, se prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el día 24-04-1956, de 49 años de edad, hijo de Alcira Villamizar de Niño (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.282.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese a la defensa, fiscal, imputado, oficina de participación ciudadana y fíjese fecha por auto separado.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR OCHOA