REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001253
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RANGEL ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH, CARVAJAL CAMPEROS SUSANA DE JESUS
PARTE DEMANDADA: INFONET REDES DE INFORMACION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMPERATIZ EGAÑEZ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL, inscritas en el I.P.S.A. bajo el No 21.385, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO LUIS RANGEL ANGULO, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GUIDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.502.197, inscrito en el I.P.S.A. No 97.421, actuando en este acto con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ INFONET REDES DE INFORMACION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1992 bajo el No 44, tomo 111-A sgdo, domiciliada en el Centro Comercial Torre Capeccio, entre carreras 24 y 25, entre calles 10 y 11 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el No 25, tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES EXACTOS, son (Bs. 50.000.000,00) los cuales son pagados en éste acto en cheque de gerencia contra el Banco Mercantil, signado con el No 99131713, de fecha 12 de mayo de 2006, a nombre del accionante.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,




Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente