REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 02 DE MAYO DE 2006

196 Y 147

CAUSA Nº 5090-06
JUEZ INHIBIDO: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ (Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido se observa:

En fecha 24 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5090-06 designándose ponente al doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 26 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa signada bajo el Nro. 5090-06 (nomenclatura de esta Alzada) donde figura como acusado el ciudadano AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón del Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“.. Ahora bien, riela a los folios 16 al 19 de la pieza II del presente expediente escrito dirigido al Juez 3° de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual asistí como abogado a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BLANCO GUTIÉRREZ madre de la victima MILAGROS MARGARITA GUTIÉRREZ VALLADARES (occisa), en la causa seguida en contra del ciudadano AGUIAR TOMOCHE PERO (SIC) ANTONIO.
De igual manera riela al folio 65 de la pieza II, escrito de apelación suscrito por mi persona como abogado asistente de la victima en contra del auto de detención contra el indiciado por considerar que la calificación que debió dársele al hecho era de Homicidio Intencional Calificado.
A los folios 132 al 145 de la Pieza II, consta escrito de cargos interpuesto por mi persona actuando en mi carácter de representante judicial de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BLANCO GUTIÉRREZ (victima), así como poder otorgado ante la Notaría Pública de Los Teques que acredita mi carácter de parte acusadora en dicho juicio.
Al folio 03 de la Pieza III, consta escrito de solicitud realizada por quien suscribe en su carácter de parte acusadora a los fines de que se llevara a cabo la citación de testigos, expertos o peritos y funcionarios, con el fin de ejercer derecho de repreguntas.
A lo cual riela a los folios 122 al 173 sentencia de fecha 16 de septiembre de 1996 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, de la cual se desprende:
“…PARTE DISPOSITIVA: CONDENA al ciudadano: PEDRO ANTONIO AGUIAR TOMOCHE…a cumplir la pena de : QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO…como autor culpable y responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…cometido en perjuicio de la ciudadana: GUTIERRES VALLADARES MILAGROS (Occisa)…”.
En la pieza III, al folio 185 y vuelta consta acta del acto de informes en el cual estuve presente como parte acusadora, y a los folios 199 al 209 riela escrito de informes suscrito por mi persona Dr. Luis Armando Guevara Risquez, en mi carácter de acusador privado. (Anexo Escritos correspondientes a mi actuación en la presente causa).
De todo lo anteriormente transcrito, se evidencia que en la presente causa, fui parte acusadora de lo cual resulto Sentenciado el ciudadano Aguiar Tomoche Pedro Antonio, por lo cual se desprende que tuve conocimiento en la presente causa, por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo hacerlo, fundamentándome en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

Causales de Inhibición o recusación:

Artículo 86 “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal : 7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando, el cargo de Juez.”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Evidentemente de las actas que cursan al presente expediente, queda evidenciado que el ciudadano Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, se encuentra incurso dentro del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se puede observar del contenido de la referida Acta de inhibición planteada por el precitado Juez, al igual que del contenido de los escrito consignados como soporte de la abstención subjetiva de conocer en la presente causa por parte del precitado Profesional del Derecho y que anexan a la presente causa.

Ahora bien, la imparcialidad ha sido reconocida como un derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26: “ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
De ahí que el concepto de figura denominada concepto de inhibición abarca genéricamente hablando todos y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento, como ha sido establecido en nuestro Derecho.

En razón de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Los Teques, Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en la causa signada bajo el Nro. 5090-06 (nomenclatura de esta Alzada) donde figura como acusado el ciudadano AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón del Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase oficio al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se designe un suplente especial.
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 5090-06
JMV/IMFvm