REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 22 de mayo de 2006
195º y 146º


CAUSA Nº 5034-06
PENADO: RAMOS UNAMO WILMER JOSE
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido por la Profesional del Derecho MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 3, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Extensión Barlovento, del penado RAMOS UNAMO WILMER JOSE, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra del referido condenado, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12 de julio de 2005 y publicada el 26 del mismo mes y año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 22 de febrero de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5034-06 designándose ponente a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

1. En fecha 12 de julio de 2005 (folios 56 al 60, II pieza), se realiza el Acto de Audiencia del Juicio Oral y Público seguido al imputado RAMOS UNAMO WILMER JOSE, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, realiza el siguiente pronunciamiento:

“… PRIMERO: de manera UNANIME: Se CONDENA, al Ciudadano WILMER JOSÉ RAMOS UNAMO, suficientemente identificados (sic) en autos, de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, y al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado del pago de las Costas Procesales referidas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el único aparte del artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

2. En fecha 05 de diciembre de 2005 (folios 98 al 102, pieza II), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realiza el cómputo de la pena impuesta al condenado RAMOS UNAMO WILMER JOSE.

3. En fecha 13 de diciembre de 2005 (folio 117 y 118, pieza II), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, ordena mediante auto, la Revisión de la Sentencia al penado RAMOS UNAMO WILMER JOSE, advirtiéndose que la única oportunidad que tiene ese Juzgado para decretar la libertad judicial del penado es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y para ello se requiere del Informe Psico – Social realizado por el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia, en consecuencia se acordó notificar a las partes de la revisión de la sentencia y se libró oficio solicitando dicho informe.

4. En fecha 03 de febrero de 2005 (sic) (folios 141 al 144, pieza II), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, decreta la IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado RAMOS UNAMO WILMER JOSE, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada ley, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo multidisciplinario encargado de tal función.

5. En fecha 03 de febrero de 2006 (folio 151, pieza II), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó auto mediante el cual acuerda la inmediata remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para que el Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diera Contestación al Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal del penado RAMOS UNAMO WILMER JOSE.


DEL RECURSO DE REVISION

En fecha 13 de diciembre de 2005 (folio 124 al 127, pieza II), la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano RAMOS UNAMO WILMER JOSE, interpone Recurso de Revisión a favor de su patrocinado, en los siguientes términos:

“…ante usted me dirijo muy respetuosamente con la finalidad de interponer RECURSO DE REVISION de conformidad con lo previsto en el artículo 470, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En fecha 12 de julio de 2005, fue dictada sentencia en contra de mi representado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en donde fue condenado a sufrir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como se evidencia de la sentencia que cursa en el expediente N° 3E-063-05.
Ahora bien Honorables Magistrados, fundamento este Recurso en lo siguiente:
En fecha 05 de Octubre de 2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, según Gaceta Oficial N° 341967 y en su artículo 34, señala…
La norma Constitucional en su artículo 24, expresa:…
La Norma Sustantiva penal, establece: “LAS LEYES PENALES TIENEN EFECTO RETROACTIVO EN CUANTO FAVOREZCAN AL REO, AUNQUE AL PUBLICARSE HUBIERE YA SENTENCIA FIRME Y EL REO ESTUVIESE CUMPLIENDO LA CONDENA”
Como se evidencia mi defendido RAMOS UNAMO WILMER JOSE, fue condenado a Cuatro (04) Años de Prisión, por el mencionado delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a los Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se aplique el Principio de Retroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 ejusdem, que regula el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION , interpuesto a favor de mi representado RAMOS UNAMO WILMER JOSE.”



En fecha 04 de mayo de 2006, se realizo ante esta Corte de Apelaciones, el acto de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con presencia de los Jueces integrantes de esta Sala, y con la asistencia del Representante del Ministerio Público; entrando la presente causa en estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Lo que primeramente, cabe destacar es el contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

ARTÍCULO 471: Legitimación. Podrán interponer el recurso:
El penado; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor del penado; 5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos…6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

ARTÍCULO 472: Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables”.

Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).



En tal sentido, cabe destacar la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la figura jurídica del Recurso de Revisión:

“…entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulados en los artículos 470 al 477 del referido Código. Dicho recurso constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión del fallo. Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de errores judiciales que conlleven a una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible o disminuya la pena establecida…” (Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ).


Y en el caso en estudio, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado en fecha 12 de julio de 2005, siendo publicado el texto integro de la sentencia el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que en el caso en estudio, trata sobre el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5789, con el nombre de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entrando en vigencia el 10 de octubre de 2005, tipificando el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 34, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad hasta de dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentren sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará, utilizando la máxima de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media…”. (subrayado nuestro).

Teniendo en cuenta que al penado de autos se le incauto la cantidad de DIEZ (10) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK y NUEVE (09) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L); según consta de la experticia Química – Botánica inserta al folio 71 de la segunda pieza, y en virtud de que la cantidad incautada supera el límite establecido en la norma legal ut supra mencionada; es aplicable el tipo penal establecido en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que señala una pena de prisión de seis a ocho años de prisión.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada, en aras del Principio de Reforma en Perjuicio, el cual garantiza al reo que no se le reformara en perjuicio cuando él mismo ejerció la acción revisora, por lo cual esta Sala procede a mantener la penalidad impuesta al penado WILMER JOSÉ UNAMO RAMOS, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 12 de julio de 2005 y publicada el 26 del mismo mes y año, que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


En consecuencia, esta Sala estima que en definitiva debe mantenerse la pena impuesta al penado WILMER JOSÉ UNAMO RAMOS, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 12 de julio de 2005 y publicada el 26 del mismo mes y año, que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , por ser responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA



En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2005, por la Profesional del Derecho MERVI DELGADO, Defensora Pública Décimo Quinta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano WILMER JOSÉ UNAMO RAMOS; SEGUNDO: SE RATIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal, quedando ratificada en definitiva la pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal.-


Queda RATIFICADA la Penalidad impuesta al penado WILMER JOSÉ UNAMO RAMOS.


Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente



LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


MOB/jms.
CAUSA Nº 5034-06